30 de Agosto de 2024
Edicion 7039 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2024

Intereses laborales para todos los gustos

La Sala III de la Cámara del Trabajo dispuso que el capital de una condena sea ajustado desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 6 % anual de interés puro. El fallo indicó que la “operación que no supera los límites" establecidos por el DNU 70/2023.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que el capital de una condena sea ajustado desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 6 % anual de interés puro, “operación que no supera los límites máximos establecidos por el Decreto 70/2023”.

La decisión analizó el impacto del precedente “Oliva” de la Corte Suprema de Justicia, junto con el artículo 84 del Decreto 70/2023, que estableció que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses, con la sola condición de que la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso sea superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.

Cabe recordar que las disposiciones de este último decreto se encuentran actualmente suspendidas por efecto de la sentencia dictada por la Sala de Feria de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”.

"Dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible -sostuvo el camarista Alejandro H. Perugini en su voto- que declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.982 en tanto dispone que 'el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley”.

 

Es así que la Sala III propuso “en orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio de recurrente, que el capital diferido a condena en la sentencia del 14/3/23, en este aspecto firme, sea ajustado desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 6 % anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el Decreto 70/2023”.

 

Para el juez, “descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, la sugerida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carentes de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resultaría la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior”.

Es así que la Sala III propuso “en orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio de recurrente, que el capital diferido a condena en la sentencia del 14/3/23, en este aspecto firme, sea ajustado desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 6 % anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el Decreto 70/2023”. La vocal Diana R. Cañal, por su parte, adhirió a la postura de su colega.



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