16 de Agosto de 2024
Edicion 7029 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/08/2024
"Guarda total y absoluta razonabilidad"

CER o no ser

Luego del pronunciamiento del Máximo Tribunal en el caso "Lacuadra", la Sala VIII de la Cámara del Trabajo fijó un nuevo criterio y propuso que al crédito se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER, desde la exigibilidad hasta el efectivo pago.

Por:
Rita
Lucca
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Rita
Lucca

En la misma semana que la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que aplicó los accesorios previstos en el Acta 2783/24, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo insistió con la aplicación del mecanismo del “CER” y sostuvo que guarda "total y absoluta razonabilidad" en la medida que su resultado no exceda “sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.

Todo comenzó con el reciente caso “Oliva”, en el que el Máximo Tribunal descalificó por “arbitrario” el criterio asentado por la Cámara Nacional del Trabajo en su anterior Acta 2764/2022, esto es, la utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, porque "carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado”.

Tras esta decisión, la Cámara laboral dictó el Acta 2783/2024 en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”. Pero nuevamente, la Corte entendió que “este nuevo criterio de reajuste" -aplicado en el caso “Lacuadra”- tampoco encuentra fundamento en el CCyC y arroja resultados "igualmente irrazonables”, para luego afirmar que “resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés ‘reglamentada por el BCRA’".

En este escenario fue que la Sala VIII -integrada por los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González- se pronunció en los autos “Villanueva Néstor Eduardo C/Provincia ART SA y otro S/Accidente- Acción Civil”. En la sentencia, los jueces advirtieron que la Corte ”no dispuso cual debería ser el método de ajuste, en otras palabras, qué tasa de interés debería aplicarse a los créditos laborales".

Los camaristas hicieron especial referencia al caso “Lacuadra” y señalaron que la condena de $ 687.735,12, al 11 de julio de 2013, ya era bastante elevada, y que a simple vista, parecería que el Acta 2764/2024 "incrementó el crédito más de lo que aumentaron los salarios”. “Sin perjuicio de que esto es cierto, también es una realidad incontrastable que, a raíz de la elevada inflación de los últimos años, los salarios han ido perdiendo poder adquisitivo con respecto a la inflación (entre un 20%2 y un 22,5%3 el último año), de modo que si se utilizan otros parámetros de comparación, los cálculos arrojan resultados inversos”, continuaron los jueces.

Y ejemplificaron su postura: "Por ejemplo, con $ 687.735,12.- en julio de 2013, el actor hubiese podido comprar 10 Fiat Uno Fire 5P 1.3 ($ 68.5004) o 362 m2 de propiedad inmueble (dólar a $ 5.51). En cambio, con $ 137.013.897,60.-, en mayo de 2024, el actor podía haber comprado 7 Toyota Yaris XS Hatchback (el más barato) o un departamento de 49 metros cuadrados (dólar a $ 1250.-), considerando un valor estimativo de u$s 2.200.- el metro cuadrado. Así se podría continuar comparando infinidad de productos (descartando aquellos cuyos precios varían por cuestiones estacionales y hasta climáticas). Vale decir que, medido en valor de bienes durables, el crédito del actor se vio disminuido".

 

Además, si se aplica la tasa activa, que fue la utilizada por la Cámara hasta septiembre de 2022, el monto de condena en el caso “Lacuadra” llegaría a la suma de $5.808.130,78."Implicaría prácticamente licuar el crédito en favor del deudor, consecuencia no querida, incluso por el más Alto Tribunal", detallaron los vocales.

 

De este modo, la Alzada resaltó que resulta “un claro imperativo de justicia eliminar los efectos perjudiciales que para éste significa la demora en percibir las prestaciones de esa especie cuando por circunstancias no imputables a él queda afectada la real significación económica del beneficio” y que “no resulta un ejercicio difícil concluir que no hay tasa del Banco Central que permita a los acreedores laborales recuperarse de los efectos de la inflación”.

Además, si se aplica la tasa activa, que fue la utilizada por la Cámara hasta septiembre de 2022, el monto de condena en el caso “Lacuadra” llegaría a la suma de $5.808.130,78."Implicaría prácticamente licuar el crédito en favor del deudor, consecuencia no querida, incluso por el más Alto Tribunal", detallaron los vocales.

También indicaron que la “tasa activa” -Actas 2357 y 2658- “tampoco fue creada ni está regulada con relación a los créditos judiciales”, por lo que concluyeron que “no puede negarse que, el ajuste por CER, es el precio que paga el Estado Nacional (al igual que hacen las entidades bancarias, con los depósitos a plazo) por la utilización del dinero ajeno” y que “si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al CER y el Banco Central  avala los depósitos a plazo fijo atados al CER, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora, en los términos del artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación”.
 



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