30 de Agosto de 2024
Edicion 7039 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2024

Sin información, no hay excarcelación

Por falta de datos fehacientes sobre su domicilio y el inicio de nuevos procesos penales, la Cámara del Crimen rechazó la excarcelación de un hombre detenido por robo. Los jueces consideraron que existen varios riesgos, como la fuga.

En la causa "R., M. J. s/ excarcelación", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de excarcelación de un hombre imputado por delito de robo simple en grado de tentativa.

Los jueces Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López rechazaron los argumentos de la defensa y confirmaron la sentencia de grado al considerar que se advierte a su respecto la presencia de riesgos procesales que justifican mantener su encierro cautelar. 

Los jueces ponderaron que el hombre, si bien refirió domiciliarse en una calle de la Ciudad de Buenos Aires, “lo cierto es que tal extremo al menos de momento no pudo constatarse ya que el personal policial que acudió al lugar informó que, pese a llamar en reiteradas ocasiones, no fue atendido por persona alguna y tampoco se dejó asentado la presencia de vecinos que pudieran verificar que efectivamente aquél reside allí”.

 

“Una caución juratoria, la obligación de someterlo al cuidado de una persona, de presentarse ante la autoridad, la prohibición de salir del país, la retención de documentos de viaje, se consideran inidóneas a fin de garantizar la aplicación de la ley, al evaluar que dependen en mayor o menor medida, de la voluntad el acusado y de acuerdo con lo reseñado, es probable que no cumpla con sus obligaciones”, destacó el fallo.

 

“El imputado tampoco aportó otros asientos de residencia habitual –lugar de trabajo, vivienda de un familiar, etc.– que permitan sustentar su arraigo. Tales extremos, en suma, reflejan serias dificultades para lograr ubicarlo en caso de recuperar su libertad”, agregaron los camaristas. 

Además, se ponderó en la causa de forma desfavorable que en los últimos dos meses ya se le iniciaron tres procesos penales. 

Para los camaristas, “las circunstancias mencionadas permiten presumir que no cumplirá con las que cargas que podrían serle impuestas de otorgársele la excarcelación que reclama su asistencia técnica (artículo 221, inciso b, del CPPF). Sobre el punto, se ha dicho que “debe analizarse –como indicio negativo– el haber sido beneficiario de excarcelaciones anteriores y la mayor o menor voluntad exteriorizada por el imputado para cumplir con las obligaciones de aquél régimen excarcelatorio anterior”. 

Por lo tanto, “al haber sido excarcelado y concedida una suspensión de juicio a prueba en dos procesos en forma reciente constituyen pautas que llevan a considerar el riesgo de fuga a tenor de los arts. 319 del CPPN, y 221 inc. b) del CPPF”, agregaron los magistrados al respecto. 

“Una caución juratoria, la obligación de someterlo al cuidado de una persona, de presentarse ante la autoridad, la prohibición de salir del país, la retención de documentos de viaje, se consideran inidóneas a fin de garantizar la aplicación de la ley, al evaluar que dependen en mayor o menor medida, de la voluntad el acusado y de acuerdo con lo reseñado, es probable que no cumpla con sus obligaciones”, destacó el fallo.

En ese marco, los camaristas añadieron que “la imposición de una caución real, su vigilancia mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física o el arresto en su domicilio también resultan inviables, al menos de momento, para asegurar su sujeción al proceso al tener en cuenta la intensidad del peligro procesal que se presenta a su respecto y que se desconoce si posee un lugar de residencia habitual”. 

Finalmente, la sentencia remarcó que “el agravio de la defensa, relacionado con la sobrepoblación carcelaria no modifica el cuadro de situación descripto, pues no se vislumbra ninguna circunstancia que sugiera evaluar su situación desde otra perspectiva”.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486