30 de Agosto de 2024
Edicion 7039 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2024
Acción colectiva

Prepagas: La salud no resiste aumentos

La Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 sobre desregularización de los aumentos en las cuotas de una empresa de medicina prepaga. No se discutió la devolución de las sumas cobradas. Cómo sigue la causa.

(Foto de Karolina Kaboompics)

La desregulación de la medicina prepaga generó reclamos a lo largo y ancho del país. La causa "Morsentti, Fernando Ismael c/ OSDE s/ Amparo Colectivo" fue una de las primeras presentadas para dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud que presta la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

Fernando Ismael Morsentti es jubilado, afiliado a OSDE y se encuentra atravesando una situación "delicada de salud". En marzo pasado, el Juzgado Federal n°2 de Concepción del Uruguay, a cargo de María Isabel Caccioppoli, dispuso otorgar una medida cautelar a favor del afiliado y ordenó dejar sin efecto los aumentos. También admitió la acción como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.

Días más tarde se aceptó que la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC) actúe como litisconsorte. OSDE, por su parte, sostuvo que los aumentos en cuestión “sólo reflejan la adecuación de las cuotas a los costos reales de los servicios de salud” y que el actor “ha abonado voluntariamente las cuotas fijadas y que no está en juego su derecho a la salud, dado que cuenta con la cobertura médica del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”.

Posteriormente, a raíz de una recusación contra esa magistrada, el juez Pablo Seró declaró abstracta la acción, deja sin efecto la medida cautelar decretada. Para decidir de ese modo, se consideró “que, durante la tramitación del presente proceso se han dictado nuevas normas administrativas". Es que el Secretario de Industria y Comercio dictó -en abril- una medida de tutela anticipada que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga que representa el 75% de los afiliados a reajustar a partir de la próxima facturación los valores de las cuotas de sus planes de salud al mes de diciembre de 2023 ajustado por IPC.

Las partes apelaron la decisión y la Cámara Federal de Paraná -integrada por Mateo José Busaniche, Cintia Graciela Gomez y Beatriz Estela Aranguren- declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y ordenó que la Superintendencia de Seguros de Salud vuelva a intervenir previamente a los fines de autorizar las subas.

 

 No obstante, el Tribunal estimó que la devolución de las sumas ilegítimamente percibidas por OSDE “excede el ámbito de la acción colectiva”, como también se rechazó el pedido de aplicación de daños punitivos.

 

Para los camaristas, “no puede considerarse que el acuerdo de partes celebrado haya tornado abstracta la pretensión de autos ni resultan atendibles las defensas opuestas por OSDE respecto a esta cuestión” y así analizaron “la legitimidad, o no, de los aumentos aplicados por OSDE a partir del mes de enero de 2024 a los planes de cobertura que brinda a sus usuarios, atento a las modificaciones introducidas a la ley 26.682 - Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga por el Decreto 70 /2023, que la parte actora tacha de inconstitucional”.

De este modo, los camaristas concluyeron que los aumentos de las cuotas de los planes fijados por la parte demandada a partir de enero “fueron ilegítimos y deben ser dejados sin efecto, lo que así se decide”. No obstante, el Tribunal estimó que la devolución de las sumas ilegítimamente percibidas por OSDE “excede el ámbito de la acción colectiva”, como también se rechazó el pedido de aplicación de daños punitivos.

Tras esta decisión la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores solicitó la "revocatoria in extremis" parcial de la sentencia, para que el alcance de la condena dictada abarque al colectivo definido en la sentencia interlocutoria de “Certificación de Clase” que fuera registrada en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

“Es decir que la composición de la clase abarca desde el inicio la totalidad de los afiliados de la empresa de medicina prepaga OSDE”. Dicha cuestión no fue materia de recurso o impugnación, con lo cual no era materia competente para el Tribunal de Alzada. La modificación del alcance del colectivo, restringiéndolo a los adherentes, constituye un error material de la sentencia de grado y por cuestión de economía procesal solicitamos su modificación”, señala la presentación.

También advirtieron que “la empresa OSDE no podría aplicar tarifas distintas a unos afiliados por sobre los otros” y que la #unica autorización legal para aplicar precios diferenciales está dada por los diferentes rangos etarios, con lo cual OSDE una vez fijado el precio por el ente regulador deberá extender ese mismo precio a todos sus afiliados".



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