La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que las presentaciones efectuadas por un letrado patrocinante constituyeron un acto procesal inexistente, ya que contienen una firma recortada y pegada de otro documento, resultando inadmisible la confirmación de escritos sin firma del interesado.
En primera instancia se resolvió que en la causa "González, Hugo Celso c/ Frigorífico 101 La Estrella SA y otros s/ despido que las presentaciones efectuadas por el letrado patrocinante del codemandado constituyeron un acto procesal inexistente, toda vez que contienen una firma recortada y pegada de otro documento y, por ende, solo se encuentran firmadas por el letrado patrocinante.
Esta situación se dio en diversos escritos, tales como “Constituye domicilio – Apela” y “Contesta Traslado”, que contienen una firma recortada y pegada de otro documento. En ese sentido, la Alzada recordó que “la firma es una condición esencial para la existencia del acto jurídico, que no puede quedar librada a manifestaciones posteriores de quien sostiene que le pertenece, o bien a la ratificación
del firmante."
"Los escritos judiciales deben contener la firma de su presentante, razón por la cual carece valor la puesta por un tercero, salvo que se haya recurrido a la firma a ruego”, dijeron los camaristas, que al mismo tiempo advirtieron que “el escrito judicial que carece de dicho requisito debe reputarse inexistente porque la firma es condición esencial para la existencia de todo acto bajo la forma privada”.
“No es ocioso señalar que la ausencia de firma de la parte en una presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito visceral para considerar que se está frente a un acto procesal, debiendo reputarse a dicho escrito como inexistente. Tal situación no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiéndolo, por cuanto su carácter de patrocinante no suple la omisión padecida por quien lo encabezara por su propio derecho”, continuaron.
De este modo, el Tribunal concluyó que “los escritos que han sido firmados únicamente por el letrado patrocinante constituyen actos jurídicos inexistentes e insusceptibles de convalidación posterior”, por lo que se confirmó la decisión de grado.
Los jueces coincidieron con la magistrada de la anterior instancia y resaltaron que "el escrito que no se encuentra firmado por el peticionario es jurídicamente inexistente y por lo tanto carece de vivencia procesal" y que la “imposibilidad de sanear el acto inexistente es total”.
Y añadieron:" El acto inexistente ni siquiera ha nacido como acto, por eso no puede decirse de él que está afectado por un vicio en sus elementos formales sino más bien por carecer de los requisitos mínimos y esenciales para configurarlo, por tal razón, tiene nada más que la apariencia de un acto jurídico, pero en realidad no lo es. Desde esta perspectiva, las presentaciones en cuestión, al carecer de la firma ológrafa del codemandado que se presentó por propio derecho son actos inexistentes, resultando inadmisible –se reitera- la confirmación de escritos sin firma del interesado, porque actos como los descriptos, adolecen de ineficacia sustancial con el carácter de inválido por falta de autoría".
De este modo, el Tribunal concluyó que “los escritos que han sido firmados únicamente por el letrado patrocinante constituyen actos jurídicos inexistentes e insusceptibles de convalidación posterior”, por lo que se confirmó la decisión de grado.