20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Remitiendo a la causa "Levinas"

Otro revés al recurso porteño

El procurador Víctor Abramovich emitió un nuevo dictamen donde reiteró que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad no tiene competencia para revisar sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, dictaminó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene competencia para revisar una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Lo hizo en la causa “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en AME s/ determinación de la capacidad”.

Se trata de una causa en la que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedidos los recursos deducidos contra las sentencias del 17 de marzo y 6 de abril de 2021 que habían condenado a Incluir Salud y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a trasladar a una persona a un hogar con control psiquiátrico y a abonar una cobertura integral por el servicio de auxiliar.

Contra esa decisión, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia local en los términos de los artículos 26 y siguientes de la Ley 402 y 113, inciso 3, de la Constitución porteña. La normativa, sancionada por la Legislatura local en agosto de 2012, dispone que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”.

 

En este escenario, Abramovich reiteró los fundamentos brindados en la causa “Levinas”, en la que el procurador Eduardo Casal sostuvo que “no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de revisar una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”.

 

Sin embargo, la Cámara nacional desestimó in limine el recurso en función de que no se encuentra previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Disconforme con el pronunciamiento, el GCBA dedujo recurso de queja ante el Superior Tribunal local, quien dejó sin efecto el proveído denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y dispuso que la alzada civil confiera traslado del mencionado remedio a las partes interesadas y se pronuncie sobre su admisibilidad.

Posteriormente, la Cámara Civil rechazó lo resuelto por la corte local respecto del recurso de inconstitucionalidad y ratificó su postura, al entender que el TSJ creó “pretorianamente un procedimiento invadiendo la esfera del poder legislativo” y que no puede “inmiscuirse en una materia que ha quedado reservada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencia de competencias del Estado Nacional a la Ciudad”.

Ante esa resolución, el Tribunal Superior de Justicia dispuso elevar las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima la contienda. En este escenario, Abramovich reiteró los fundamentos brindados en la causa “Levinas”, en la que el procurador Eduardo Casal sostuvo que “no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de revisar una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”.



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