20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
En una causa por expropiación irregular iniciada en 2009

La Corte te apura

El Máximo Tribunal hizo lugar a una queja por retardo de justicia y dispuso que la Suprema Corte bonaerense resuelva una serie de recursos de inaplicabilidad de la ley que se encuentran pendientes desde hace más de nueve años.

(Foto de Stas Knop)

La firma Industrias Isaco S.A. se presentó directamente ante el Máximo Tribunal por la demora que le atribuyó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en resolver los recursos interpuestos en la causa "Industrias Isaco S.A. s/ quiebra c/ Provincia de Buenos Aires s/ expropiación irregular", donde es parte actora.

El expediente se remonta a junio de 2009, cuando promovió una acción de expropiación inversa ante la justicia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín y que, el 11 de septiembre de 2014, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia definitiva dictada en la instancia anterior. Contra esa decisión las partes interpusieron varios recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, que fueron concedidos.

En noviembre de 2014, las actuaciones fueron recibidas en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y que el 21 de abril de 2015 se dispuso llamar los autos para resolver los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley que habían sido concedidos, pero nada pasó. La firma interpuso diferentes pedidos de pronto despacho a lo largo de los años hasta acudir a la Corte Suprema.

Por unanimidad, los supremos advirtieron que “la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil”.

 

De este modo, los ministros concluyeron que “en el caso se configura uno de esos supuestos excepcionales ya que del informe recibido resulta que asiste razón a la presentante en su planteo pues desde hace más de nueve (9) años el proceso se encuentra tramitando ante los estrados del tribunal superior provincial, con motivo de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados, sin que aún haya recaído resolución alguna”.

 

“Que, asimismo, debe tenerse presente que, en supuestos de manifiesta excepcionalidad, el Tribunal ha admitido quejas por retardo de justicia con referencia a asuntos en trámite ante jurisdicciones provinciales, cuando las circunstancias del caso exigían la intervención de esta Corte; medida extrema que fue utilizada como último recurso, para evitar una efectiva privación de justicia”, señaló la sentencia.}

De este modo, los ministros concluyeron que “en el caso se configura uno de esos supuestos excepcionales ya que del informe recibido resulta que asiste razón a la presentante en su planteo pues desde hace más de nueve (9) años el proceso se encuentra tramitando ante los estrados del tribunal superior provincial, con motivo de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados, sin que aún haya recaído resolución alguna”.

“La excesiva demora en resolver adquiere aún mayor gravedad si se tiene en cuenta que la presentante alega que integran la masa concursal de la quiebra de Industrias Isaco S.A., ciento once trabajadores de la empresa, que son perjudicados por la imposibilidad de acceder al cobro de sus créditos laborales”, advirtieron al tiempo que ordenaron que la Suprema Corte bonaerense se pronuncie “sin dilación alguna sobre los recursos interpuestos ante sus estrados".



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