30 de Agosto de 2024
Edicion 7039 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2024

Provincia libre de residuos peligrosos

La Corte Suprema declaró la nulidad de varios artículos introducidos en la reforma Constitucional de 2006 de Tucuman, entre ellas la que autorizaba la introducción de residuos peligrosos en la provincia.

Palacio de Justicia de la Nación Argentina (Autor: Ted McGrath - Flickr)

En la causa  “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Iriarte, Luis y otra c/ Provincia de
Tucumán s/ inconstitucionalidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un reclamo de Tucumán contra una sentencia del Superior Tribunal que declaró inválidas una serie de artículos de la Constitución provincial de 2006, entre ellos, el que habilitaba la introducción de residuos peligrosos en su territorio.

Los abogados Luis Iriarte y Carmen Fontán promovieron una demanda declarativa de inconstitucionalidad contra Tucumán para que se declare la invalidez de diversas cláusulas de la Constitución provincial incorporadas en la reforma de 2006.

Fundamentaron su pretensión en que la convención constituyente respectiva había actuado fuera de su competencia al incorporar temas cuyo tratamiento no había sido habilitado por la ley local que declaró la necesidad de la reforma. Agregaron que varias de las modificaciones eran contrarias a la Constitución Nacional.

 

Con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal del país entendió que el recurso extraordinario fue bien denegado, “pues pretende que se proceda a revisar una decisión del tribunal superior provincial acerca de una materia que integra el derecho público local y que ha sido resuelta sobre la exclusiva exégesis de normas provinciales”. 

 

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la provincia admitió la legitimación de los actores e hizo lugar parcialmente la demanda. 

La Corte Suprema de Justicia provincial hizo lugar parcialmente a los recursos de casación presentados y declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de los artículos 48, 49 y 67, inciso 26, en cuanto exigen mayorías legislativas diferenciadas para decidir la acusación, destitución y declaración de inhabilidad del Gobernador y del Vicegobernador, en virtud de su comparación con las mayorías requeridas para los mismos supuestos con relación a las autoridades superiores de otros poderes del Estado.

También del artículo 68, parte final, en lo que refiere a las facultades del Vicegobernador para fijar la dieta de los legisladores; del artículo 101, inciso 2, párrafo cuarto en la porción que atribuía al silencio legislativo un efecto convalidatorio con respecto a los decretos de necesidad y urgencia; y del artículo 41, 2° párrafo, que regulaba la potestad provincial de celebrar acuerdos internacionales relativos a la introducción de residuos peligrosos en su territorio, por estar en contradicción con el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal del país entendió que el recurso extraordinario fue bien denegado, “pues pretende que se proceda a revisar una decisión del tribunal superior provincial acerca de una materia que integra el derecho público local y que ha sido resuelta sobre la exclusiva exégesis de normas provinciales”. 

“La decisión sobre tales temas de derecho local es materia propia de la competencia de los poderes provinciales, en tanto se examina el procedimiento jurídico político de la organización de una provincia”, agregaron los jueces.

Sobre la incompatibilidad del artículo 41 de la Constitución provincial con el 41 de la Nacional, Rosatti y Maqueda también compartieron el criterio de la Procuración, en cuanto a la inadmisibilidad de su tratamiento vía el recurso del artículo 14 de la ley 48, pues “no media resolución contraria al derecho federal invocado, sino que la decisión en crisis ha sido a favor de la invalidez de la norma provincial, por considerarla incompatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional”.

De todas formas, y en virtud de la repercusión que el tema planteado en la causa pueda tener a futuro respecto de otras jurisdicciones, este voto dejó asentado con relación a la interpretación del último párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional, que textualmente expresa: “Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”, que “la cláusula es contundente y no deja lugar a dudas, ni permite diferentes interpretaciones en torno al sentido del mandato, a su ámbito espacial y a su incidencia subjetiva”.

Así, “desde el punto de vista lógico la invalidación constitucional (“se prohíbe”), que no está seguida por aclaración alguna, descalifica todo tipo de permisión o morigeración infra constitucional como la descripta en el artículo 41 de la Constitución provincial”.

 

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