24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La salud no divide costas

La Corte dejó sin efecto una decisión que declaró las costas de ambas instancias en el orden causado en el marco de un amparo de salud. Para los supremos, hubo un apartamiento de la regla general atiente a las costas en ese tipo de procesos.

(Foto de Nicola Barts)

En la causa “G., P. J. c/ Medicus s/ ley de discapacidad”, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una decisión que declaró las costas de ambas instancias en el orden causado.

En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por el actor contra Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica y, en consecuencia, ordenó que esta le brindara la cobertura de un conjunto de prestaciones. En cambio, denegó la pretensión en lo atinente a la internación en un hogar geriátrico y, además, impuso las costas del proceso a la vencida. 

Ante los recursos de apelación de ambas partes, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al interpuesto por el peticionario y dispuso que la empresa de medicina prepaga cubriera también la internación en la institución, pero declaró las costas de ambas instancias en el orden causado.

Contra esa decisión, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja. En este escenario, el Máximo Tribunal analizó la causa y advirtió que el tribunal a quo “resolvió el punto sin brindar motivos para apartarse de la regla general atiente a las costas en los procesos de amparo, prevista en el artículo 14 de la Ley 16.986”. Dicha normativa establece su imposición a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el artículo 8 de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, algo que no ocurrió en las actuaciones.

 

Para los supremos, “los defectos en que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente” y “justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la cuestión sea nuevamente decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible”.

 

“Más aún, la cámara prescindió de las circunstancias de la causa, en tanto, a pesar de haber admitido la cobertura de las prestaciones solicitadas por el actor, modificó la imposición de las costas para distribuirlas en el orden causado en ambas instancias, sin atender al resultado del pleito”, destacó la sentencia firmada por unanimidad.

Para los supremos, “los defectos en que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente” y “justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la cuestión sea nuevamente decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible”.



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