El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°23, a cargo de la jueza Marta Carmen Rey, consideró que la Ley Bases (27.742) no debe aplicarse a situaciones jurídicas agotadas antes de su entrada en vigor, tal como ocurrió en la causa “Fiorelli, José Luis y otros C/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados S/Diferencias de salarios”.
Se trata de una demanda impulsada contra Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por diversos incumplimientos, tales como la falta de registro de la relación laboral. También se denunció la falta de pago del adicional por zona austral y el adicional bajo concepto de tramo y nivel. Los demandantes intimaron que abone las diferencias salariales devengadas y presente los certificados de trabajo, pero el organismo previsional negó los reclamos.
En este escenario, la magistrada aprovechó la oportunidad para realizar aclaraciones sobre las indemnizaciones agravadas reclamadas en los términos del artículo 8 de la Ley Nacional de Empleo (24.013) frente a la reciente sanción de la Ley de Bases (27.742), que deroga dicha norma. Recordó, que según el Código Civil y Comercial, a partir de su entrada en vigencia “las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tienen efecto retroactivo, excepto disposición en contrario” y que en el caso "no corresponde la aplicación de la nueva normativa a las situaciones jurídicas ya consolidadas".
"Ello en atención a que los agravamientos indemnizatorios reclamados tienen como función primordial reparar los daños sufridos por el trabajador en relación con la conducta disvaliosa adoptada por la parte empleadora, que se tarifó, como es habitual en el Derecho del Trabajo", dijo la jueza y añadió: “Se trata de verdaderas indemnizaciones laborales tal como fueran expresadas en las normas que las dispusieron”.
Para la jueza, “ha quedado consolidada la situación al momento de los hechos de la causa que acontecieran con anterioridad a la sanción de la Ley 27.742, sumado ello al perfeccionamiento por parte del actor de la acción destinada a obtener el reconocimiento de sus derechos, también con antelación a dicha entrada en vigencia” de la flamante normativa.
Al contrario de otras posturas, la sentenciante advirtió que “estén lejos de significar sanciones de tipo penal, en que se aplicaría el principio de la ley penal más benigna -en este caso para el empleador- para que la aplicación de la derogación por la Ley Bases en su artículo 99, sea de aplicación en forma inmediata y por ende de forma retroactiva incluso a situaciones ya consolidadas”.
Para la jueza, “ha quedado consolidada la situación al momento de los hechos de la causa que acontecieran con anterioridad a la sanción de la Ley 27.742, sumado ello al perfeccionamiento por parte del actor de la acción destinada a obtener el reconocimiento de sus derechos, también con antelación a dicha entrada en vigencia” de la flamante normativa.