20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Tentativa de contrabando

Corte al recorte de la pena

La CSJN consideró arbitrario el fallo de Cámara que modificó la escala penal en un caso por delito de tentativa de contrabando de estupefacientes para habilitar el "cumplimiento en suspenso". Para el máximo tribunal, la norma preveía una pena de "cumplimiento efectivo" y la decisión se apartaba del texto legal.

En un reciente pronunciamiento la CSJN dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que le redujo la condena a un hombre por el delito de tentativa de contrabando por exportación de estupefacientes para comercialización.

En primer lugar, el acusado había sido condenado a cuatro años y siete meses por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 en 2015, pero tras una apelación de la defensa, la alzada anuló parcialmente lo resuelto.

En esa oportunidad, la Cámara consideró inconstitucional el art. 872 del Código Aduanero en cuanto equipara la pena de la tentativa de contrabando a la que le corresponde al delito consumado, por lo que remitió la causa a un nuevo tribunal para la determinación de la pena.

Ya en ese momento el fiscal interpuso un recurso extraordinario que permitió una primera intervención de la Corte, momento en que invocando el precedente “Chukwudi, Anthoni” que convalidaba la equiparación de la escala penal prevista para el delito tentado y consumado, revocó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó un nuevo pronunciamiento.

Así fue que el caso nuevamente volvió a la Cámara y fue cuando el tribunal decide por mayoría “anular parcialmente la sentencia en cuanto había impuesto una pena de prisión “de cumplimiento efectivo”.

 

Cuando la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma”. De lo contrario se estaría prescindiendo del texto sin declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión

 

En esa revisión, admitieron que el monto de la pena era razonable, pero en base a una “interpretación de equidad” correspondía “corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto […] de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso”, tomándose en cuenta “la vida extramuros desarrollada por Agüero en el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia, así como la duración del proceso judicial”.

Fue entonces que el Fiscal General planteó un nuevo recurso extraordinario, que tras ser denegado, motivó un recurso de queja ante la CSJN. 

En este nuevo despliegue, el mismo alegó que lo decidido se apartaba de los códigos Aduanero y Penal, en tanto la pena de prisión impuesta debía ser de cumplimiento efectivo, ya que esa supuesta “corrección” en realidad implicaba desoír la escala que impuso el legislador.

Finalmente, la Corte en un nuevo pronunciamiento, recordó que ese tipo de delito la ley contempla una escala penal que “no admite determinación de pena de prisión en suspenso”.

Señalaron que “el principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto”.

Por lo tanto “cuando la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma”.

De lo contrario se estaría prescindiendo del texto sin declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

En conclusión, en el caso “CPE 518/2014/TO1/5/1/RH2 Agüero, Julio César s/ incidente de recurso extraordinario” consideró la decisión recurrida como arbitraria al apartarse de la solución legal del caso, por lo cual ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

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