30 de Agosto de 2024
Edicion 7039 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2024
Por la denuncia de un espectador

Multa de película

La Cámara en lo CATyRC porteña confirmó una sanción contra una cadena de cines por la exhibición de una película que no cumplía los parámetros de calidad y eficiencia oportunamente comprometidos.

(Frank Reppold en Pixabay)

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires confirmó una sanción contra la cadena Hoyts General Cinema de Argentina S.A. por la exhibición de una película que no cumplía los parámetros de calidad y eficiencia oportunamente comprometidos.

El expediente se inició por una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor contra la cadena de cines por presunta infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa de Consumidor (24.240) por problemas de imagen y sonido durante la proyección de la película “Spiderman sin camino a casa”. El hombre realizó el pertinente reclamo por mail, pero no obtuvo respuesta por parte de la empresa

Finalizada la instancia conciliatoria, sin acuerdo amigable entre las partes, y previa imputación del hecho, la Dirección sancionó a Hoyts con una multa de $70.000 por infracción al artículo 19 de LDC.

Contra ello, Hoyts interpuso recurso directo. Fue la propia empresa la que reconoció al momento de efectuar su descargo, que la sala del Complejo Abasto donde se proyectó la película es una sala que cuenta con butacas “D-BOX” -tecnología que incorpora el movimiento según los efectos especiales de la película-, y que la intensidad del movimiento de dichas butacas pudo haber causado los errores de imagen y sonido.

Este último punto fue tomado por el Tribunal de Alzada que, además, afirmó que el hecho de que a la función hayan concurrido 136 espectadores -tal como expuso la empresa, y que solo uno efectuara una denuncia por deficiencias en la proyección de la película, "no resulta motivo suficiente para considerar que el servicio de proyección de la película en la sala fue brindado respetando los parámetros de calidad y eficiencia comprometidos".

"En efecto, siendo la parte actora quien se encontraba en inmejorables condiciones de hacerlo, no ha aportado elementos que permitieran determinar indubitablemente que ha cumplido con su obligación, garantizando la correcta exhibición de la película cinematográfica, sin que esta pudiera evidenciar fallas de cualquier índole en su proyección", concluyeron los vocales Lisandro Fastman y Laura A. Perugini.



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