La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, integrada por los jueces Marcelo Baridón, Adriana Acevedo y Hugo González, ordenó suspender la retención de haberes dispuesta contra un agente policial y, en consecuencia, continuar con el depósito del 50 por ciento de su sueldo destinado a alimentos de sus hijos, conforme lo que oportunamente había acordado con la madre de los niños.
En el caso, los padres de los niños solicitaron medidas autosatisfactiva y cautelar innovativa contra el Estado de la Provincia de Entre Ríos y requirieron que la administración abone periódica e ininterrumpidamente los haberes que corresponden al primero dada su revista activa en la Policía de la Provincia de Entre Ríos.
Refirieron haber acordado alimentos a favor de los hijos comunes a financiar de tales salarios. El acuerdo fue homologado judicialmente y comunicado a la Policía Entrerriana. Posteriormente, el empleador le inició un sumario administrativo en el cual ordenó la suspensión del pago de haberes, habiendo percibido por última vez los correspondientes al mes de octubre del 2023.
A la fecha las actuaciones administrativas sumariales, el policía no percibe salario. En mayo pasado intimaron a la Policía de Entre Ríos a que se abstenga de retener o detraer la remuneración al entender que “la suspensión de su pago vulnera la cuota alimentaria debidamente comunicada, sin haber obtenido resultado satisfactorio alguno”.
En este sentido, los vocales Baridón y Acevedo -González Elías se abstuvo-,rechazaron la defensa de la Fiscalía de Estado, que había negado legitimación a los niños -hijos del agente- para reclamar al Estado Provincial y en concepto de cuota alimentaria, el pago salarial a su padre suspendido mientras las autoridades policiales tramitaban diversas causas disciplinarias en su perjuicio.
El Tribunal entrerriano concluyó en que los hermanos titularizan un interés legítimo y superior concurrente con el derecho subjetivo de su padre a reclamar por su haber suspendido y derivado del vínculo de empleado policial y hasta el límite del convenio de alimentos, que se nutre de la fuente salarial retenida, independientemente de lo que haga o deje de hacer el agente al respecto.
Ese interés superior y legítimo deriva su fundamento, según los magistrados, del derecho convencional, constitucional y legal recibir alimentos de sus padres que titularizan los hijos menores, conforme los artículos 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 646 inciso a del Código Civil y Comercial.
También observó que la Policía entrerriana carece de competencia para reglamentar la Ley de Financiamiento y Contrataciones del Estado de Entre Ríos, norma en la cual la institución policial se fundó para retener el salario de A., en la medida en que tal reglamentación es facultad exclusiva y ya fue ejercida por el Poder Ejecutivo Provincial, que no la delegó ni autorizó a la Policía a ejercerla.