06 de Septiembre de 2024
Edicion 7044 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/09/2024
Se discutió si la Ley 26.682 era aplicable

Los abogados de Misiones no quieren prepagas caras

El Colegio de Abogados de Misiones demandó a una prepaga para que se retrotraigan los valores de las cuotas en los planes de los letrados colegiados. La Justicia fijó una medida para usar IPC para los aumentos.

( khunkorn| es.vecteezy.com)

El Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones (CADEMIS) inició una acción declarativa de certeza contra una empresa de medicina prepaga a los fines de que se aplique la Ley 26.682 de medicina prepaga a la relación jurídica que une a la entidad accionante y la demandada, buscando que cese la incertidumbre sobre su aplicabilidad, que la accionada desconocía.

El conflicto entre las partes comenzó luego de que se dictara el DNU N° 70/23 a partir del cual las prepagas comenzaron a aumentar los valores de las cuotas de sus planes, lo que posteriormente derivó en un acuerdo entre la SSSN y el grupo mayoritario de empresas de salud.

CADEMIS, explicó que tenía un convenio con la prepaga Swiss Medical para que se brinde servicios médicos a los abogados colegiados mediante diferentes planes, y si bien cada asociado convenía su plan individual directamente, luego eso era comunicado al Colegio, por lo que a su entender la contratación se regía por la ley 26.682 y 24.240.

Ahora bien, cuando las empresas de salud empezaron a subir el valor de las cuotas, esto también ocurrió con los letrados matriculados, por lo cual el colegio remitió una carta documento a la demandada solicitando que informe como procedería a dar cumplimiento al acuerdo arribado en el expediente judicial de la SSSN.

 

El juez admitió la medida cautelar y declaró “alcanzada la relación jurídica existente entre Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones (CADEMIS) y Swiss Medical por la ley 26.682” y a su vez que la demandada debía retrotraer el monto de los valores de la cuota vigentes a diciembre de 2023 para “todos los planes prestacionales del Convenio General suscripto con CADEMIS”

 

Frente a esta misiva, la prepaga contestó que la Ley 26.682 era inaplicable, lo que derivó en el expediente “Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones c/ Swiss Medical S.A. s/ Acción meramente declarativa de derecho”, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas.

En la misma acción, la actora solicitó una medida cautelar que ordene “la aplicación de la ley 26.682 y se declare alcanzada la relación jurídica existente a la misma, debiendo dar cumplimiento a la cautelar dictada en el expediente 9610/2024 “Superintendencia de Salud c/ OSDE y otros s/ amparo” en trámite ante el Juzgado civil y comercial federal N° 3.

El juez José Luis Casals admitió la medida cautelar y en declaró “alcanzada la relación jurídica existente entre Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones (CADEMIS) y Swiss Medical por la ley 26.682” y a su vez que la demandada debía retrotraer el monto de los valores de la cuota vigentes a diciembre de 2023 para “todos los planes prestacionales del Convenio General suscripto con CADEMIS”.

 

La Cámara Federal de Posadas que intervino en el recurso, consideró que justamente como la primera parte de la cautelar configuraba un anticipo de jurisdicción favorable sobre el fallo final de la causa, el primer párrafo debía ser dejado sin efecto, debiendo analizarse en la acción principal.

 

A su vez, desde enero de 2024 a junio de 2024 debía actualizarse la cuota según el IPC y desde julio en adelante si existieran actualizaciones no podrían superar ese índice hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Para ello el magistrado evaluó que del convenio suscripto entre las partes y de las demás pruebas surgía que efectivamente los servicios brindados por la prepaga eran planes de cobertura medico asistencial por lo cual se aplicable al ley 26.682. A ello se sumó que el peligro en la demora aparecía ante el riesgo patrimonial que recaería contra el Colegio por la posición asumida por la demandada.

Swiss Medical cuestionó lo decidido por el juez en la cautelar terminaba avanzando sobre la cuestión de fondo, lo que significaba un “adelanto de jurisdicción” y que además no se daban los presupuesto para el dictado de la medida.

 

Se debía confirmar la sentencia en lo referente a retrotraer el valor de las cuotas… también ordenaron al juez de grado que encuadre el trámite del proceso como una “acción colectiva”.

 

La Cámara Federal de Posadas que intervino en el recurso, consideró que justamente como la primera parte de la cautelar configuraba un anticipo de jurisdicción favorable sobre el fallo final de la causa, el primer párrafo debía ser dejado sin efecto, debiendo analizarse en la acción principal.

Por lo tanto, los camaristas Mario Osvaldo Boldu, Mirta Delia Tyden y Ana Lía Cáceres De Mengoni, decidieron que se debía confirmar la sentencia en lo referente a retrotraer el valor de las cuotas, siguiendo la postura asumida en “innumerables causas” y dado que los requisitos de la cautelar estaban cumplidos.

Finalmente, también ordenaron al juez de grado que encuadre el trámite del proceso como una “acción colectiva”.



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