En un proceso de divorcio donde se pactaron alimentos, una de las partes solicitó la ejecución de una deuda de la cuota conforme una planilla de liquidación que, tras correrse traslado a la contraria, dio inicio a un planteo de la nulidad de la notificación.
Este planteo fue desestimado por la justicia de grado, dado que se había entregado la cédula en el mismo domicilio que ahora denunciaba en su escrito.
Ante esta situación, el hombre apeló a la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, donde se agravió de que se estaba aprobando una liquidación que tomaba en cuenta su salario bruto y no el neto para el cálculo y que agregaba sumas que nunca fueron pactadas.
Todo esto lesionaba su derecho de propiedad y se provocaba un enriquecimiento sin causa en favor de la ex cónyuge.
Así fue que en el caso conocido como “A. J. M. y A. L. E. s/ Divorcio”, los camaristas Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone analizaron que la cédula fue efectivamente diligenciada por el oficial de justicia en el domicilio del recurrente, por lo cual la nulidad estaba bien rechazada.
Si bien el incidente se rechazaba, la doctrina de la CSJN disponía que “si los jueces al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia no lo modificasen, incurrirían en grave falta”… el tribunal mandó a efectuar una nueva liquidación
Pero, en lo referente a la liquidación aprobada e impugnada, los magistrados remarcaron que, si bien el incidente se rechazaba, la doctrina de la CSJN disponía que “si los jueces al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia no lo modificasen, incurrirían en grave falta”.
Así como también que “la modificación de un error de cálculo en la sentencia no importa violar el principio procesal de la cosa juzgada, pues lo contrario importaría amparar el predominio de una solución formal sobre la verdad sustancial a que atiende el pronunciamiento”.
Para la cámara, admitir la liquidación con los errores remarcados por el recurrente, iría en contra de los principios elementales de la administración de justicia y llevaría a “una resolución contraria a derecho que avasalla su propiedad”.
En el caso, no solo se tomaba erróneamente el salario bruto en vez del neto, sino que no se descontaba las transferencias por cuotas alimentarias efectivamente realizadas, sobre las cuales el tribunal mandó a efectuar una nueva liquidación.
Dejando aclarado que la reliquidación solo correspondería a los meses que el hombre había acreditado pagos y no fueron tomados en cuenta en el cálculo, quedando aprobada la liquidación sobre los meses que el mismo no acreditó pago alguno, siendo su deber el de acreditarlo en el expediente.
Por último, la nueva planilla debía calcularse sobre el salario neto, más el sac, pero considerando los pago acreditados y sin tomar en cuenta los premios, bonificaciones o ingresos extras como se había pactado,