06 de Septiembre de 2024
Edicion 7044 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/09/2024

El patrocinante no se puede quejar

El Máximo Tribunal desestimó un recurso de queja porque sólo contaba con la firma del letrado patrocinante. "Constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior", remarcó.

(Foto de Kampus Production)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja que solo cuenta con la firma del letrado patrocinante.

La decisión lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en el marco de los autos “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Acosta, José Alberto c/ EN - M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

En el caso, el escrito de interposición del recurso de queja "no dio cumplimiento" a lo dispuesto en el punto I, inciso 5, del anexo II, de la Acordada 31/2020, ya que el actor se encontraba en el encabezado presentandose por derecho propio, pero el escerito sólo cuenta con la firma electrónica del letrado patrocinante.

 

"En consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior", dijo el Máximo Tribunal en su decisión.

 

En concreto, cuando “la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la Acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado”, según se desprende de dicha acordada.

"En consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior", dijo el Máximo Tribunal en su decisión.



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