Tal como informó Diario Judicial sobre primer reclamo colectivo contra el impuesto a las ganancias impulsado por los profesionales de la salud, ahora llegó el turno de los empleados bancarios, que se presentaron ante la justicia federal en Resistencia (Chaco) con una acción de amparo colectiva.
A la par, la Asociación Bancaria (Seccional Resistencia) solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene la suspensión de los efectos del capítulo V de la ley 27.743 respecto de los trabajadores bancarios de la provincia del Chaco y que se retrotraigan los efectos cumplidos desde el momento de su sanción si es que hubo principio de ejecución.
Así fue que se abrieron los expedientes “Asociación Bancaria - Seccional Resistencia c/ Estado Nacional y/o Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Colectivo” y “Asociación Bancaria - Seccional Resistencia c/ Estado Nacional y/o Poder Ejecutivo Nacional s/ Medida cautelar”.
En el primero de ellos, la jueza Zunilda Niremperger decidió admitir el trámite como amparo colectivo en los términos del art. 43 CN, ordenando la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos.
Consideró verosímil el derecho invocado porque el impuesto “agravaba” las condiciones de los trabajadores, afectándose la normativa nacional e internacional, así como los principios de progresividad y de no regresividad.
Basó su decisión en que en la acción de fondo se pretendía la nulidad de la ley 27.743 y del Decreto 625/24 o “en su defecto” la inconstitucionalidad del capítulo V de la ley 27.743 para la clase representada por los trabajadores bancarios con domicilio de trabajo en la provincia del Chaco, y el amparo se encontraba fundado en la función preventiva del daño.
En lo referente a la medida cautelar, la misma jueza decidió admitirla por un lapso de 3 meses, renovables a petición de la actora, por lo cual se ordenó al Estado Nacional que suspenda la aplicación del título V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024 para la clase representada en el proceso.
En su desarrollo, la magistrada, explicó que resultaba “innegable” que el impuesto a las ganancias sobre los haberes producía una “afectación” a esos ingresos que al tener carácter alimentario tenía preferencia por sobre el requerimiento de informe del art. 4 de la ley 26.854.
Además, consideró verosímil el derecho invocado porque el impuesto “agravaba” las condiciones de los trabajadores, afectándose la normativa nacional e internacional, así como los principios de progresividad y de no regresividad.
De igual manera tuvo por acreditado el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio por la inminencia del cobro del tributo.