26 de Septiembre de 2024
Edición 7058 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/09/2024

Abuelita di que no

Un tribunal de apelaciones revocó la sentencia que estableció una contribución a cargo de la abuela paterna de dos niños, como obligada subsidiaria ante el incumplimiento del progenitor. La mujer tiene ingresos que apenas alcanzan para cubrir las necesidades de su grupo familiar.

(Foto de Kampus Production)

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó la sentencia que estableció una contribución alimentaria a la abuela paterna de dos niños, como obligada subsidiaria ante el incumplimiento del progenitor de los menores. 

En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la progenitora, en representación de los dos menores de edad, y estableció una contribución alimentaria a su cargo como abuela paterna de aquéllos, en el 15% de los ingresos que percibe como jubilada.

Para así decidir, se tuvo en consideración que la actora ejerce sola el cuidado personal de sus hijos, afrontando todos sus gastos, dado que el progenitor incumple con el pago de la cuota alimentaria y sólo los visita algunos fines de semana. Por ese motivo, la madre demandó a la abuela paterna, como obligada subsidiaria al pago de los alimentos, quien posee ingresos registrados, provenientes de su jubilación y la pensión de su difunto marido. 

La abuela, sin embargo, criticó que la sentencia la condene a pagar alimentos a sus nietos y también cuestionó la cuantía de la cuota establecida para satisfacer tal prestación. En este escenario, el Tribunal de Alzada estimó que la obligación impuesta “no es factible debido a la escasez de recursos con que cuenta esta última para afrontar su subsistencia y la de la hija a cargo”.

 

Según se desprende de la causa, la mujer percibe una pensión de $74.594,54 y una jubilación de $69.959,68,  lo que totalizaba un ingreso neto de $ 144.554,22 cuando la canasta básica total por adulto para ese mes era de $ 61.886,10, lo que “da la pauta que los ingresos que tenía apenas alcanzaban para cubrir las necesidades alimentarias de su grupo familiar”, concluyó la sentencia.

 

Para los vocales, no se verifica uno de los presupuestos de la obligación alimentaria derivada del parentesco, que es la posibilidad económica del alimentante requerido, toda vez que se trata de una persona con escasez de recursos para afrontar su subsistencia y con causas determinantes de vulnerabilidad, esto es, adulta mayor, viuda, con problemas de salud y a cargo de una hija con discapacidad, a la que también debe sostener.

Según se desprende de la causa, la mujer percibe una pensión de $74.594,54 y una jubilación de $69.959,68,  lo que totalizaba un ingreso neto de $ 144.554,22 cuando la canasta básica total por adulto para ese mes era de $ 61.886,10, lo que “da la pauta que los ingresos que tenía apenas alcanzaban para cubrir las necesidades alimentarias de su grupo familiar”, concluyó la sentencia.

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