25 de Septiembre de 2024
Edición 7057 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/09/2024
Concurso preventivo

El que pactó en dólares, verificará en dólares

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora admitió un crédito en moneda estadounidense, la misma había sido pesificada por la jueza del concurso, que se apartó del dictamen del sindicó y la perito contable, así como del contrato que daba origen al crédito.

Una empresa inició un incidente de revisión de crédito en el marco de un concurso, reclamando una deuda consignada en dólares estadounidenses, sin embargo, la jueza de grado rechazó la revisión y admitió el crédito en pesos argentinos a los que aplicó intereses desde la mora hasta la presentación del concurso.

Contra esta resolución, en los autos “Berries del Plata S.A. s/ Incidente de revisión de crédito”, la actora apeló a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, donde se agravió de la moneda en que se admitió la acreencia.

Según explicó, al inicio acompañó un contrato suscripto entre las partes donde se pactó el pago en dólares estadounidenses, lo que no fue impugnado ni por la deudora ni por el síndico, aclarando que las facturas por una cuestión tributaria se expresaron en moneda nacional, pero a su vez aclaraban en cada una el valor equivalente en dólares. 

 

Si bien en la etapa de verificación de créditos la opinión del síndico no es vinculante, en este caso correspondía seguirla, por corresponderse con la documentación aportada y con la pericia contable, de donde surgía que el convenio entre las partes era en dólares y ello se aclaraba en las facturas

 

Los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi precisaron que la revisión concursal es una herramienta “otorgada para revertir el resultado de ciertas decisiones dictadas en el trámite de verificación tempestiva de créditos”.

“Se trata de una etapa contingente de la verificación de créditos, en la cual se abre con amplitud el debate y se elimina la limitación a la posibilidad probatoria, ambos, debate y prueba, resultan retaceados en la anterior etapa, a raíz de la urgencia entonces existente para decidir quienes participarían en la negociación del acuerdo preventivo”, apuntaron.

La resolución precisó que era el mismo juez concursal de grado el que analizó una decisión suya previa, para ver si se la revoca o no, respecto de la admisibilidad, inadmisibilidad o no verificación, todo lo cual tramita por incidente. Señaló, además, que, si bien en la etapa de verificación de créditos la opinión del síndico no es vinculante, en este caso correspondía seguirla, por corresponderse con la documentación aportada y con la pericia contable, de donde surgía que el convenio entre las partes era en dólares y ello se aclaraba en las facturas.

Por lo tanto, como no había controversia sobre el monto sino sobre la moneda en que se debía expresar, había que admitir el crédito en revisión en moneda dólar estadounidense, razón por la cual era lógico también modificar los intereses para el caso, que quedaban en una tasa pura del 6% anual desde la mora hasta el inicio del concurso, como era criterio del tribunal.

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