23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Paguen a los peritos sin demora

Se publicó en el Boletín Oficial el nuevo “Reglamento de Pago de Honorarios a Peritos”, aprobado recientemente por el plenario del Consejo de la Magistratura. Se busca "dar mayor eficacia y celeridad a los procedimientos".

El plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó modificaciones al “Reglamento de Pago de Honorarios a Peritos”. La medida fue oficializada en el Boletín Oficial.

Según informaron, se establecen pautas para "dar mayor eficacia y celeridad a los procedimientos", así como para "recuperar los honorarios que se abonen del obligado jurídicamente a su pago".

En 2020, el Cuerpo había dictado la Resolución 264/2020 a fin de facilitar el "procedimiento de reconocimiento, liquidación y pago de honorarios periciales y de intérpretes, otorgando una respuesta clara, rápida y uniforme a la problemática existente en la materia". Se consideró que en los casos en que los magistrados ejercen la facultad de delegar la instrucción en el Ministerio Público Fiscal, los peritos e intérpretes intervinientes no pueden verse perjudicados por la falta de acuerdo entre ambos órganos respecto al obligado al pago de la tarea realizada por el auxiliar de la Justicia, razón por la cual se definió que el Consejo de la Magistratura "debía asumirla responsabilidad del Estado Argentino relativa al pago de los honorarios periciales y de intérpretes, de manera provisional y sin declinar el derecho de repetición frente al organismo o particular obligado al pago".

En ese momento también se determinaron los casos en los que, especialmente, se hará efectivo el pago, tales como "insolvencia del condenado en costas; rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación, en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal; absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas; y extradición o extrañamiento del condenado en costas".

 

"Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución CM Nº 264/2020, estableciendo pautas que faciliten resolver estas cuestiones eficazmente en la Administración General del Poder Judicial de la Nación, reduciendo los supuestos de interposición de recursos jerárquicos ante la Comisión de Administración y Financiera", consideraron los consejeros.

 

Sin embargo, el Consejo observó que, en la gran mayoría de los expedientes, la Administración General del Poder Judicial de la Nación rechazaba "los pedidos de pago de los honorarios de los auxiliares de la Justicia", decisión que es impugnada por éstos mediante la interposición de un recurso jerárquico, que conduce a que el Plenario, en muchas ocasiones, haga lugar al pago de sus honorarios.

"Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución CM Nº 264/2020, estableciendo pautas que faciliten resolver estas cuestiones eficazmente en la Administración General del Poder Judicial de la Nación, reduciendo los supuestos de interposición de recursos jerárquicos ante la Comisión de Administración y Financiera", consideraron los consejeros.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Honorarios profesionales del perito
Al auxiliar no lo desmerezcan
Facilidades para 1500 profesionales
Peritos y síndicos 2.0

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486