Una mujer decidió invertir en un “Food Truck”, para cumplir con su cometido navegó por la sección Marketplace de la red social Facebook y se encontró con un hombre que estaría vinculado a una empresa -posteriormente demandada - y a quien contactó para que fabrique un producto a medida.
Según relata en su demanda, la actora viajó hasta la provincia de Salta para conocer el taller y pactar el negocio, donde pudo visualizar y fotografías otros carros y donde llegaron a un acuerdo para la contratación del servicio por un valor de $450.000.
Fue así que, ante una escribanía de esa provincia, firmaron un contrato, la mujer pagó $425.000 en efectivo y los $25.000 restantes los transfirió a una cuenta de terceros indicada por el hombre.
Cumplido el plazo de entrega, el obligado bajo diferentes escusas no entregó el producto y la empresa rescindió el contrato sin brindar información alguna.
La firma accionada, contestó la demanda oponiendo excepción de falta de acción y de legitimación pasiva, tras indicar que su parte nunca contrató con la actora y que el hombre con el que se abría comunicado la misma no era una empleado de la empresa
De esta manera, la actora abrió el expediente “Acción emergente de la ley de defensa del consumidor: Z. N. c/ Ingevec Ingeniería y Construcciones S.R.L.”, donde reclamaba el cumplimiento forzado de las obligaciones contraídas, así como el reintegro de lo pagado, más el daño moral y punitivo.
En su escrito no solo alegaba la vinculación laboral del contratante con la firma demandada, sino también un supuesto vínculo de padre e hijo con el dueño de la compañía.
Las pocas pruebas aportadas por la actora no se condecían con sus dichos, … Sin agregar prueba alguna sobre el supuesto contacto por Marketplace, el contrato firmado o las transferencias realizadas, ni mucho menos que existan facturas a su nombre, todo lo cual ante la orfandad probatoria, hacía prevalecer la defensa de la contraria.
Por su parte, la firma accionada, contestó la demanda oponiendo excepción de falta de acción y de legitimación pasiva, tras indicar que su parte nunca contrató con la actora y que el hombre con el que se abría comunicado la misma no era una empleado de la empresa.
Finalmente, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy terminó rechazando la demanda, haciendo lugar a la excepción planteada, con costas a la vencida.
Para llegar a esa solución, el magistrado Mateo Enrique Rogelio, detalló que si bien en el marco de una relación de consumo, los proveedores deben acompañar al proceso todos los elementos de prueba para esclarecer la cuestión, ello no quitaba que la consumidora también deba presentar los documentos que posee e indicar los medios de prueba necesarios.
Así, consideró que las pocas pruebas aportadas por la actora no se condecían con sus dichos, dado que solo acompañó fotos simples de food trucks, y tres facturas emitidas por la empresa a nombre de diferentes personas y por montos distintos a los reclamados (10.000, 126.000 y 420.000).
Sin agregar prueba alguna sobre el supuesto contacto por Marketplace, el contrato firmado o las transferencias realizadas, ni mucho menos que existan facturas a su nombre, todo lo cual ante la orfandad probatoria, hacía prevalecer la defensa de la contraria.