En un acuerdo plenario, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -por mayoría- sostuvo que admisible apartarse de los mínimos legales establecidos en la Ley 5134 al momento de regular los honorarios profesionales.
En la causa "GCBA C/ Rodríguez Gabim Alejandro Daniel S/ Ejecución Fiscal-Régimen Simplificado" se planteó la necesidad de unificar los criterios de las distintas Salas en lo que hace a la posibilidad de “apartarse de los mínimos establecidos en la Ley 5134”, a fin de regular los honorarios profesionales en ejecuciones fiscales.
Sin embargo, la postura que se pretendía expresar en el acuerdo Plenario se limitaba a las ejecuciones fiscales, pero la conclusión final abarcó a todos los procesos judicial.
Es que en las diferentes causas se daban interpretaciones contradictorias de los artículos 17 y 60 de la Ley 5134 y en cuanto a la posibilidad de aplicar o no la regla de proporcionalidad, al momento de regular los honorarios.
“Es admisible apartarse de los mínimos legales establecidos en la Ley N° 5134 al momento de regular los honorarios profesionales”, indicó el voto afirmativo con las firmas de los jueces Fabiana H. Schafrik, Carlos F. Balbín, Pablo C. Mántaras, Mariana Díaz, Marcelo A. López Alfonsín, Fernando E. Juan Lima, Gabriela Seijas, Hugo R. Zuleta, Lisandro E. Fastman y Laura A. Perugini. Por la negativa se inclinó la vocal María de las Nieves Macchiavelli Agrelo.
Sin embargo, la postura que se pretendía expresar en el acuerdo se limitaba a las ejecuciones fiscales, pero la conclusión final abarcó a todos los procesos judicial. Por ello, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) se presentó en el expediente y solicitó la nulidad del acuerdo plenario al entender que "al no especificar en qué tipo de procesos se aplicaría dicho criterio, sin limitarlo a las ejecuciones fiscales, se entiende que abarcaría a todos, adulterando de esta manera la voluntad de los camaristas al emitir su voto".
"De allí, surge claramente la nulidad que aniquila dicha resolución, en tanto no refleja el acuerdo al que se habría arribado, llegando a una conclusión distinta a la que habían adoptado en el Pleno. De otra parte, la manifiesta nulidad que afecta la resolución adoptada por el Acuerdo Plenario, no podrá ser subsanada con los fundamentos que se incorporen posteriormente al trámite, debido a que la base de lo allí decidido se encuentra dinamitada desde su origen", señala la presentación de la entidad.
Por ello, el representante del CPACF -como tercero voluntario- pidió que se deje sin efecto el acuerdo "por encontrarse viciado desde su inicio" y, además, " desconoce palmariamente los mínimos legales establecidos por la Ley 5134, violentando la justa retribución de los abogados".