En un proceso de habeas datas presentado ante la justicia federal civil y comercial contra el Banco Central de la República Argentina y el Banco Creedicoop Coop. Ltdo., la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal había resuelto entre otros puntos reducir los honorarios profesionales.
Por ello redujo los del abogado del actor (vencedor) a 14 UMA y también redujo los del abogado del banco (vencido) a 14 UMA, procediendo luego a regular honorarios de alzada.
Sin embargo, contra este pronunciamiento de la Cámara, en los autos “V. M. E. c/ Banco Central de la República Argentina y otros s/ Habeas Data”, el letrado de la actor decidió interponer un recurso de revocatoria in extremis.
En su escrito, alegó que existió un error del tribunal al reducir sus honorarios cuando los de primera instancia estaban bien regulados conforme la ley arancelaria y las constancias del expediente.
Entonces, conforme el art. 47 de la ley 27.423 la regulación debía ser de 20 UMAs a lo que se debía adicionar el porcentaje proporcional (40%) por el doble carácter, según el art. 20. En consecuencia, admitieron el recurso y dejaron sin efecto la regulación de la resolución de cámara, confirmando la de primera instancia.
Fue así que los camaristas Eduardo Daniel Gottardi y Guillermo Alberto Antelo recordaron que el recurso de reposición in extremis, reconocido por la jurisprudencia en forma pretoriana, tiene la finalidad de “corregir errores de tipo sustancial o formal que contuvieses las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún las sentencias definitivas, cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial”.
Por economía procesal, el remedio también procede cuando el error es “evidente”, aún cuando existieran otras vías recursivas posibles.
Los magistrados entendieron que existían fundamentos de gravedad para que el recurso sea procedente, ya que advirtieron que el abogado tenía razón pues, si bien en la primer etapa del proceso actuó como patrocinante, luego lo hizo como apoderado.
Entonces, conforme el art. 47 de la ley 27.423 la regulación debía ser de 20 UMAs a lo que se debía adicionar el porcentaje proporcional (40%) por el doble carácter, según el art. 20.
En consecuencia, admitieron el recurso y dejaron sin efecto la regulación de la resolución de cámara, confirmando la de primera instancia.