La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela, concedió un recurso extraordinario cuestionando las tasas de interés en virtud del precedente "Lacuadra".
Se trata de la demanda de un empleado para el cobro de las remuneraciones e indemnizaciones que entiende le adeuda la firma. Esta última lo despidió en 2018 con la causal “abandono de trabajo”, según se desprende de los autos “Guzman Orellana Pablo Daniel c/ San Antonio Internacional S.A. s/Despido”,
En primera instancia se estableció una condena de $3.651.737. A su vez, los intereses sobre el capital de condena se decretaron desde la exigibilidad del crédito y hasta el efectivo pago aplicándose la “Tasa Activa Banco Provincia Restantes operaciones”.
Luego, el Tribunal de Alzada elevó la condena y modificó la tasa de aplicación de intereses, por cuanto en esta instancia se decide que cabe adecuar los créditos de autos de acuerdo con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), reglamentado por el BCRA, con más una tasa pura del 6% anual; en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago.
La demandada, por su parte, interpuso un recurso extraordinario para llegar ante la Corte Suprema de Justicia al entender existió "arbitrariedad manifiesta" en lo que respecta al devengamiento de intereses de conformidad con el Acta 2783.
"Que la cuestión planteada en el recurso extraordinario, presenta sustancial analogía con la resuelta por la CSJN en el fallo “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido”. Por ello, la mayoría de la Sala entiende que, a criterio de la Corte, existiría cuestión federal suficiente para justificar la apertura del recurso extraordinario interpuesto", estimó la Sala IV .
La firma demandada sostuvo que el CER fue creado por el Decreto 214/2002 con el objetivo fundamental de establecer un coeficiente para convertir a pesos los depósitos en moneda extranjera existentes en el sistema financiero, y que la actualización dispuesta por la CNAT en el ACTA 2783 "va a determinar cifras cuantiosas en las liquidaciones de los juicios laborales y todo ello resultara llamativamente contrario" al criterio del fallo “Oliva”.
También esgrimió que se trata de una deuda de dinero por lo que la misma "se encuentra excluida del coeficiente de ajuste (CER) el cual se aplica a las obligaciones vinculadas al sistema financiero. A su vez, recordó el reciente precedente del Máximo Tribunal en la causa "Lacuadra".
"Que la cuestión planteada en el recurso extraordinario, presenta sustancial analogía con la resuelta por la CSJN en el fallo “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido”. Por ello, la mayoría de la Sala entiende que, a criterio de la Corte, existiría cuestión federal suficiente para justificar la apertura del recurso extraordinario interpuesto", estimó la Sala IV.