26 de Septiembre de 2024
Edición 7058 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/09/2024
Tarifas

La demanda de Santa Cruz se quedó sin gas

El amparo contra el Estado Nacional por los aumentos tarifarios en el servicio de gas natural impulsado por la provincia recibió un revés judicial: Para la jueza, no se utilizó la vía adecuada y era necesario un mayor debate y prueba.

La provincia de Santa Cruz presentó un amparo contra el gobierno nacional por los aumentos de precios en las tarifas de gas natural, donde se cuestionó las normas que habilitaron la suba. Si bien la causa se inició con varios actores más, el proceso se escindió para tramitar en paralelo el reclamo de los usuarios como reclamo colectivo, al igual que el Municipio de Rio Gallegos que también inició un proceso aparte.

Así el expediente quedó caratulado “Provincia de Santa Cruz y otro c/ Estado Nacional – Secretaría de Energía de la Nación y otro s/ Amparo Ley 16.986”, en trámite ante el Juzgado Federal de Caleta Olivia, donde las demandadas contestaron el informe de ley.

A su vez, la Secretaría de Energía planteó una excepción de incompetencia, alegando que se había planteado la inhibitoria ante el fuero contencioso administrativo federal, mientras que ENARGAS cuestionó que existía una competencia originaria de la CSJN.

La jueza Marta Isabel Yañez decidió por un lado rechazar la incompetencia de la primera, porque la inhibitoria aún no se resolvía y existía una competencia territorial, porque las normas cuestionadas podían tener efectos dentro de la provincia.

 

La magistrada determinó que el Estado Provincial cuestionaba la legalidad y la razonabilidad de los cuadros tarifarios como usuaria del servicio de gas en establecimientos públicos de salud, educación, etc. …Pero solo apoyó su postura en facturas de gas, lo que no era suficiente para demostrar el impacto del incremento en las cuentas públicas

 

Por el otro lado, explicó que la competencia originaria es un privilegio del estado local, que puede ser renunciado de forma expresa o tácita, como ocurrió en el caso, ya que la propia provincia decidió demandar en este juzgado.

La magistrada determinó que el Estado Provincial cuestionaba la legalidad y la razonabilidad de los cuadros tarifarios como usuaria del servicio de gas en establecimientos públicos de salud y educación, pero solo apoyó su postura en facturas de gas, lo que no era suficiente para demostrar el impacto del incremento en las cuentas públicas.

Agregó también que no se trataba de una persona vulnerable sino de un estado provincial autónomo, con dominio originario de sus recursos naturales, y que cuenta con las herramientas para afrontar situaciones de emergencia.

Es decir que no aparecía como “manifiestas” las ilegalidades y arbitrariedades denunciadas, a lo que se sumaba la presunción de legitimidad de los actos administrativos.

Tampoco existía una “actualidad o inminencia” dado que la provincia ya era deudora desde antes sin que se invoque que por ello se haya interrumpido el servicio.

De tal forma, la magistrada concluyó que era necesario un mayor debate y prueba, lo que excedía del amparo, por lo que decidió rechazar el amparo, con la salvedad de que la decisión solo hacía “cosa juzgada respecto de la acción de amparo”, sin que implique un pronunciamiento de fondo sobre la validez o invalidez de la normativa cuestionada.

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