En la causa “V., V. c/ Mutual Federada 25 de Junio - Federada Salud s/ prestaciones médicas”, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia de Alzada por considerarla arbitraria.
En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra la Mutual Federada 25 de Junio –Federada Salud- y, en consecuencia, condenó a esa entidad a brindarle la cobertura de la prestación “acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario” por 4 horas diarias, de lunes a viernes, según el valor de la hora “maestra de apoyo”, así como la atinente a la prestación “acompañante terapéutico domiciliario” por 4 horas diarias, de lunes a viernes, de conformidad con el mismo valor. En cambio, denegó la cobertura de las cuotas mensuales de la escuela especial APAdeA, a la que concurría el hijo de la actora.
Ante los recursos de apelación promovidos por ambas partes, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó el articulado por la peticionaria, hizo lugar al deducido por la demandada, revocó el pronunciamiento y desestimó la pretensión. Para así decidir, el Tribunal aseveró que no se hallaba justificada la inasistencia de la actora a la evaluación del equipo interdisciplinario convocada por la mutual para determinar cuál era la necesidad prestacional del menor.
Vale aclarar que para la fecha de la entrevista fijada por la mutual, regía aun en la ciudad de Bahía Blanca el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, el Tribunal consideró que la parte demandada no había negado la prestación “acompañante terapéutico domiciliario extraescolar”, sino que la peticionaria debía presentar para aquella documentación referida a otro prestador.
Cntra esa decisión el Fiscal General ante la cámara interpuso el recurso extraordinario que fue concedido y sostenido por el Procurador Fiscal ante esta Corte. Sostuvo, entre otras cuestiones, que el Tribunal “efectuó una incorrecta interpretación de las normas federales que tutelan los derechos a la salud, a la educación y a la rehabilitación de las personas con discapacidad que resultan aplicables al asunto”.
En este escenario, el Máximo Tribunal expresó que se había sustentado en un tramo de la resolución en donde se hallaba prevista dicha evaluación en lugar de efectuar un examen integral del dispositivo normativo, que también determinaba que -dado el aislamiento social dispuesto con motivo de la pandemia por COVID 19- en los casos en los que existiese la necesidad de modificación o inicio de nuevas prestaciones, la documentación necesaria para ello debería ser enviada al agente del seguro de salud por medios digitales.
“En las condiciones expresadas, los defectos en los que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la demandante y justifican la invalidación del pronunciamiento para que la pretensión de esta sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible”, concluyeron los supremos.