20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El excesivo rigor es perjudicial para la salud

Por excesivo rigor formal, la Corte Suprema revocó una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Entre Ríos por el cual rechazó un amparo destinado a obtener la cobertura de salud de una persona mayor.

(Foto de Martin Péchy)

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación invocó la doctrina del excesivo rigor formal para revocar el rechazo de un amparo destinado a obtener la cobertura de salud de una persona mayor. Lo hizo en los autos “U., L. N. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo”.

En el caso, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había revocado el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora a fin de obtener la incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (en adelante, IOSPER) en su carácter de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

Para así resolver, el STJ señaló que la admisibilidad de la vía excepcional del amparo exigía ponderar la existencia de urgencia y necesidad de la pretensión, si el derecho constitucional invocado ha sido violentado y si la irreparabilidad del daño denunciado requería un trámite expedito y rápido. En ese sentido, se consideró que actora había reconocido expresamente en su memorial que tenía un plan privado de salud (OSDE), dejando expuesto que no se encontraba en la situación de vulnerabilidad que denunció.

 

“Teniendo en cuenta la edad de la actora, su condición de jubilada y el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, constituye un excesivo rigor formal sostener, como hizo el tribunal apelado, que la vía elegida no es idónea”, indicó en su voto el juez Carlos Rosenkrantz.

 

Según se desprende del expediente, la actora es jubilada y es beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. La mujer sostuvo, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal provincial, no cuenta con cobertura privada OSDE dado que debió darse de baja por falta de recursos económicos para abonar la cuota del plan.

Contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y motivó la queja. La Corte Suprema compartió fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, Víctor Abramovich, quien opinó que debía admitirse la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que sea dictada una nueva que garantice el pleno acceso a la jurisdicción de amparo.

“Teniendo en cuenta la edad de la actora, su condición de jubilada y el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, constituye un excesivo rigor formal sostener, como hizo el tribunal apelado, que la vía elegida no es idónea”, indicó en su voto el juez Carlos Rosenkrantz.

Y añadió: “No hay prueba pendiente de producción y es innecesario mayor debate. Ello revela que el empleo de la vía del amparo no ha reducido las posibilidades de defensa de la demandada (artículo 18 de la Constitución Nacional). En ese contexto, las circunstancias del caso y la naturaleza de los derechos debatidos hacen que la reapertura del debate a través de los carriles ordinarios no satisfaga la exigencia de tutela judicial efectiva (artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional, artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”.



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