La provincia de Neuquén llevó adelante el primer juicio directo -tras la sanción de la Ley 3415- en la ciudad de San Martín de los Andes y finalizó con la absolución de la persona acusada.
En total, cinco testigos declararon y aportaron información sobre el hecho, que el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) impulsó a juicio porque el acusado tiene antecedentes penales por otros hechos similares, ya que meses atrás obtuvo una suspensión de juicio a prueba meses atrás y luego fue condenado a prisión en suspenso por delitos contra la propiedad.
El delito por el cual fue acusado fue hurto calificado por ser vehículo dejado en la vía pública -una bicicleta en la vía pública-, en grado de tentativa, según se desprende de la causa. El defensor logró probar que "no hubo daño".
Es el primer proceso que se efectúa en el contexto de la reforma legislativa aprobada en noviembre de 2023, que le dio mayor celeridad al juicio directo y lograr condenas a prisión más rápidas por delitos menores. Fue impulsada en conjunto por el fiscal general José Gerez y el intendente de San Martín de los Andes, Carlos Saloniti.
En el caso, el abogado defensor se opuso a la realización del juicio directo. En forma previa a la reforma, esta oposición era suficiente para dejar sin efecto la realización del juicio directo, pero ahora, ante oposición de la defensa, el magistrado que interviene en la audiencia es quien debe tomar la decisión.
Con la reforma, el artículo 222 del Código Procesal Penal establece: “En casos de flagrancia el fiscal podrá solicitar la realización directa del juicio sin el acuerdo de la defensa, la que podrá formular oposición fundada, así como las demás partes intervinientes en el proceso. El juez de Garantías decidirá sobre la pertinencia de la oposición y lo resuelto será irrecurrible”.
De este modo, la reforma implica la posibilidad de alcanzar juicios abreviados en los delitos de flagrancia, sin el consentimiento de la defensa.
En el caso, el abogado defensor se opuso a la realización del juicio directo. En forma previa a la reforma, esta oposición era suficiente para dejar sin efecto la realización del juicio directo, pero ahora, ante oposición de la defensa, el magistrado que interviene en la audiencia es quien debe tomar la decisión.