La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación del hombre contra la sentencia que en primera instancia lo condenó a pagarle por el daño moral a la hija que reconoció tardíamente.
La joven nació en 2002, pero su padre recién la reconoció como hija en 2021, luego que iniciara una demanda de filiación. El hombre se realizó el examen de ADN requerido y dio como resultado la compatibilidad con la existencia de vínculo de paternidad con una probabilidad superior al 99,99 por ciento, por lo que se declaró abstracta la filiación requerida y se condenó al padre a pagar por el daño moral producido por los 19 años de demora.
Contra esa condena el hombre presentó recurso de apelación porque a su criterio no se había probado su culpa y que se sometió voluntariamente a la prueba de ADN ante el pedido de la joven señalando incluso que la falta de reconocimiento oportuno no fue su responsabilidad porque luego de 18 años se enteró que tenía una hija extramatrimonial, de casi la misma edad que su hija matrimonial.
Pero el hombre sabía que de aquella relación fugaz la mujer había quedado embarazada y supo luego dónde vivían. La mujer, con su embarazo a cuesta, se tuvo que ir a vivir a casa de una tía que la acogió, según se desprende de la causa.
En este escenario, los jueces Ivanna Chamale de Reina y Ricardo Casali Rey recordaron que la filiación tiene su basamento en el derecho a la verdad y la identidad de los menores con relación a su origen. "El saber quién soy, que expresa el contenido esencial del derecho a la identidad, tiene alcances mucho más amplios que se derivan de la propia dignidad de la persona humana, abarcando –entre otros- el derecho a construir la propia historia familiar", citaron.
Los jueces puntualizaron que el "reconocimiento oportuno del hijo es un deber jurídico, y dicho deber, en el caso concreto, fue incumplido pues, en virtud de los testimonios se presume que sí tuvo conocimiento del embarazo de la persona con quien mantuvo relaciones sexuales, por el tiempo que haya durado el vínculo con ésta, sea breve o no, oculto, "clandestino" –en razón de su estado civil (casado), según dijo-, si fue o no un noviazgo, porque nada de esto tiene incidencia en la producción del daño reclamado".
Para los magistrados, la "negación voluntaria a establecer la filiación de un hijo constituye una conducta antijurídica" pues viola los derechos de la personalidad, a la identidad, a tener una filiación, al emplazamiento en un determinado estado civil, concretamente el estado de hijo, reconocidos en los Tratados Internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.
El hombre argumentaba haber llevado adelante una relación "corta y oculta" con la madre de la joven e incluso señaló no haber dado datos personales suyos por lo que dedujo que por eso no se enteró del embarazo de la mujer. Incluso dijo que si la joven se vio privada del reconocimiento filial fue porque no existió un reclamo materno.
Los jueces puntualizaron que el "reconocimiento oportuno del hijo es un deber jurídico, y dicho deber, en el caso concreto, fue incumplido pues, en virtud de los testimonios se presume que sí tuvo conocimiento del embarazo de la persona con quien mantuvo relaciones sexuales, por el tiempo que haya durado el vínculo con ésta, sea breve o no, oculto, "clandestino" –en razón de su estado civil (casado), según dijo-, si fue o no un noviazgo, porque nada de esto tiene incidencia en la producción del daño reclamado".
También señalaron que “el repentino interés del progenitor de someterse en lo inmediato a la prueba biológica en un ámbito extrajudicial, tuvo la clara intención de evitar un eventual juicio de filiación y el pago de una indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder, como así también un posible reclamo alimentario”, y concluyeron que esto "no exime de responsabilidad al progenitor demandado, por lo que tampoco interesa determinar si aquella incurrió en algún tipo de culpa, toda vez que lo discutido en este juicio es, únicamente, la responsabilidad del padre remiso al reconocimiento filial".