02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

La justicia gratuita no requiere trámites extras

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó una providencia que ordenaba a una consumidora a tramitar el beneficio de litigar sin gastos en vez de otorgarlo conforme la LDC. Para el tribunal, la controversia entre ambos beneficios "estaba superada".

Una mujer demandó a Coto por daños y perjuicios fundando su acción en los términos de la ley de defensa del consumidor, razón por la cual además solicitó el beneficio de la justicia gratuita.

Ante esta solicitud, la juez del caso, ordenó que “a los fines de la tramitación gratuita”, “la demandante debía promover el correspondiente incidente de beneficio de litigar sin gastos”, lo que fue cuestionado por la actora que presentó un recurso.

El caso “M. M. A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)” terminó elevado a la Sala I de la Cámara Civil, Comercial y Familia de Lomas de Zamora, donde la mujer alegó que la ley 24.240 dispone que “las actuaciones judiciales gozan del beneficio de justicia gratuita”, por lo cual debía otorgarse sin más.

 

La interpretación más razonable de la normativa daba a entender que se buscaba eximir a quienes iniciar una acción en los términos de la LDC del pago de las costas del proceso, por lo cual no es necesario que quien demanda “demuestre” una situación de pobreza, “sino que se lo concede automáticamente”.

 

Los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi, recordaron que efectivamente la ley 24.240 en su artículo 53 establecía ese beneficio de gratuidad para los consumidores y en igual sentido lo hacía la ley 13.133 de la provincia de Buenos Aires en su art. 25.

Y si bien la asimilación del beneficio de justicia gratuita con el beneficio de litigar sin gastos había despertado controversias en el pasado, el debate estaba “superado”.

Así, la interpretación más razonable de la normativa daba a entender que se buscaba eximir a quienes iniciar una acción en los términos de la LDC del pago de las costas del proceso, por lo cual no es necesario que quien demanda “demuestre” una situación de pobreza, “sino que se lo concede automáticamente”.

Por lo tanto, como “el beneficio de justicia gratuita debe ser entendido en sentido amplio equiparándolo al beneficio de litigar sin gastos”, la decisión debía ser revocada.

Es que la tramitación gratuita “posibilita al consumidor acceder a los tribunales de justicia disminuyendo las barreras que pudieran impedir un reclamo efectivo”, por lo que debía entenderse que por los artículos antes mencionados, existía un beneficio de litigar sin gastos “concedido” para el consumidor.

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