En la causa "ORROCHE CELIA IRMA C/ INC S.A. (NOMBRE DE FANTASIA "CARREFOUR S.A.") Y HDI SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", la Cámara Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca condenó a un supermercado por las secuelas permanentes que padece una mujer de 80 años, tras un accidente en una de sus sucursales.
Según se detalló en la demanda, la mujer era cliente habitual tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola. Tras el golpe, tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada. Su movilidad quedó “reducida de manera dramática, al punto tal que para caminar debe utilizar un bastón, y ni siquiera puede agacharse para realizar una tarea tan simple como acomodar las macetas de las plantas de su hogar”.
Los magistrados también tuvieron en cuenta “la condición de persona hipervulnerable” de la mujer, como “el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros (Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores)”.
Por la incapacidad, decidió iniciar una demanda por la Ley de Defensa del Consumidor, ya que consideró que el accidente “podría haberse evitado si el hipermercado hubiera mantenido el lugar en forma segura, evitando la colocación de una madera sobresaliente de una de sus góndolas, o al menos alguna señal de advertencia de peligro”.
El Tribunal integrado por Andrea Tormena, Victor Soto y Dino Maugeri confirmó la condena a la empresa y a la ART al considerar que la indemnización “tiende a resarcir no solo aquellas actividades económicamente valorables, pues claramente requiere de la asistencia de una tercera persona que no podrá solventar con su ingreso, sino también los padecimientos vivenciados, la angustia y los pesares propios de la situación vivida, que se agudizan a tenor de su edad en momentos en que más se precisa contar con el mayor bienestar y seguridad en razón de las necesidades más acuciantes que se presentan en el umbral de la vida".
"Ello tiene directa relación con el principio de reparación plena pero también con las garantías y derechos humanos de la actora como integrante de aquel grupo vulnerable: derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros”, agregaron los camaristas.
Los magistrados también tuvieron en cuenta “la condición de persona hipervulnerable” de la mujer, como “el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros (Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores)”.
Finalmente, para calcular la indemnización se valoró la edad al momento del hecho, el porcentaje de incapacidad (física y psíquica) y que, prácticamente por el resto de su vida, requerirá de la ayuda y colaboración de una tercera persona para realizar actividades tales como bañarse, subir o bajar escaleras, tareas de limpieza del hogar, deambular sin ayuda por la calle lo que implica realizar trámites, mandados, compras por si sola, caminar largos trechos, entre otras.