20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Principio de preclusión procesal

La tercera no siempre es la vencida

En un juicio de desalojo los demandados dejaron vencer el plazo para contestar demanda pero, tras presentarse con otro abogado, cuestionaron la imposibilidad de responder en su tercera intervención. Para la Justicia no se podía retrotraer el proceso.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

En un proceso de desalojo tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares, la parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la resolución que denegó retrotraer el proceso a los fines de que se le permita contestar la demanda.

Es que en el expediente conocido como “M. N. H. c/ P. G. N. s/ Desalojo (Excepto por falta de pago) (INFOREC 922)”, la demandada tenía una defensora oficial designada que estando notificada debidamente no contestó la demanda y dejó vencer el plazo para ello. Esta situación dio lugar a que el juzgado resuelva “tener por perdida la facultad de hacerlo”.

La defensora terminó renunciando al expediente de beneficio de litigar sin gastos paralelo, en donde se designó un reemplazo, que, una vez asumido el cargo, también tomó intervención del expediente de desalojo (aunque como gestor procesal) y pidió que se suspendan los términos y se garantice su derecho de defensa.

Sin embargo, la jueza pese a tenerlo por presentado, explicó que no se iba a retrotraer lo tramitado, ya que los plazos estaban vencidos.

Posteriormente, la parte demandada tomó intervención con el patrocinio del mismo abogado y ratificó lo actuado, sin cuestionar el vencimiento del plazo para contestar demanda.

 

Por efecto del principio de preclusión procesal, se impone en la jurisprudencia el criterio de considerar inapelable la decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme

 

Finalmente, en una tercera presentación, el letrado, junto a los dos codemandados plantean que la inacción de la abogada defensora ad-hoc les quito la posibilidad de defenderse, vulnerándose su derecho, por lo que solicitaron que excepcionalmente se les permita contestar demanda, lo cual fue negado y motivó una apelación.

Así, estando el expediente en revisión de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, los camaristas Carlos Alberto Lettieri y Andrés Antonio Soto explicaron que “por efecto del principio de preclusión procesal, se impone en la jurisprudencia el criterio de considerar inapelable la decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme”.

Esta situación se daba en el caso, en tanto en el expediente existieron dos providencias previas que no fueron cuestionadas y recién en la tercer resolución los demandados apelaron la decisión que rechazó la posibilidad de contestar demanda.

Siendo que “la providencia ahora atacada no es sino complementaria o reiteración de otras anteriores que quedaron firmes por no haber sido motivo de cuestionamiento a través de los recursos previstos para ello”, debía aplicarse el principio de preclusión y el planteo resultaba inadmisible.

Además, también se aplicaba tal principio al plazo para contestar demanda, cuyo vencimiento fue reconocido por los demandados, quedando entonces imposibilitado el regreso hacia la etapa procesal anterior.

En razón de todo esto es que decidieron declarar inadmisible la apelación, confirmándose la decisión de grado.

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