25 de Septiembre de 2024
Edición 7057 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/09/2024
Omisión maliciosa de declaración jurada patrimonial

El olvido es una caja de pandora

Un ex funcionario de AFIP procesado por no indicar en sus DDJJ que participaba de una sociedad offshore, hecho que se conoció tras los "Pandora Papers", continuará en esa situación tras el rechazo del recurso de queja presentado ante la Corte, que descartó su presentación por un error formal.

(Angelo Giordano en Pixabay)

El ex funcionario de la AFIP Pablo Brula seguirá procesado, tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó el recurso de queja interpuesto por el mismo.

El caso se remonta a 2021 donde tras una publicación periodística internacional conocida como Pandora Papers se dieron a conocer una filtración masiva de documentos de 14 estudios proveedores de servicios offshore.

Entre los que aparecieron en la filtración, aparecía una sociedad financiera denominada B&Q Invesments radicada en Florida en EEUU en la cual figuraba tanto el funcionario como su esposa, de ahí que B y Q serían las iniciales de sus apellidos.

A Pablo que fue subdirector general de Recursos Humanos en la AFIP, tras la revelación se lo imputó por omisión maliciosa de declaración jurada patrimonial (art. 268 (3) CP).

 

El exfuncionario no habría declarado su participación en la sociedad offshore cuando presentó sus declaraciones juradas ante la AFIP y la Oficina Anticorrupción

 

Esto ocurrió porque el exfuncionario no habría declarado su participación en la sociedad offshore cuando presentó sus declaraciones juradas ante la AFIP y la Oficina Anticorrupción.

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento ya que por su cargo, el acusado tenía la obligación de hacer la DDJJ correcta y tras una apelación de la defensa, su planteo fue rechazado al igual que el recurso extraordinario federal que interpuso.

 

Fue en Queja a la CSJN, que terminó desestimando la petición por incumplir un recaudo formal, esto es, “no acompañar copia de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario”, como surge del art. 7 inc. a de la Acordada 4/2007.

 

Tras lo cual, fue en Queja a la CSJN, que terminó desestimando la petición por incumplir un recaudo formal, esto es, “no acompañar copia de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario”, como surge del art. 7 inc. a de la Acordada 4/2007.

 La decisión lleva la firma de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, tras la cual el acusado continuará sometido al proceso judicial en su contra.

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