25 de Septiembre de 2024
Edición 7057 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/09/2024
Rechazo del daño punitivo

No culpes a la "Play"

Una mujer demandó al banco y la tarjeta por consumos indebidos realizados en la plataforma de compras de Playstation, la justicia admitió el reclamo y condenó a la devolución de los cobros retenidos, más el daño moral.

Una mujer interpuso una demanda contra su banco y la empresa procesadora de los pagos electrónicos a los fines de que se reviertan los cargos que le aparecían en su tarjeta de crédito en concepto de “Playstation Sony” que se elevaba a casi 700 dólares.

Según relató la consumidora, en el resumen de la tarjeta le aparecieron cargos indebidos que a su entender “formarían parte de una maniobra de fraude masivo del que Sony Corporation habría sido víctima hacia fines de ese año” (2014) y que fueron de público conocimiento.

Explicó que ella únicamente realizó un cargo de 15 US$ con anterioridad, pero evidentemente usaron los datos de su tarjeta para generar nuevos consumos.

Así fue que, al ver el cobro, llamó a la administradora de la tarjeta, desconoció los cargos y concurrió a la sucursal que le indicaron para hacer el “stop debit”, por lo que se dio de baja su tarjeta y le enviaron una nueva.

Contó así que con posterioridad en su cuenta aparecía un nuevo gasto indebido en pesos por el que reclamó e incluso abonó esperando ser compensada luego, pero al mes siguiente no solo no fue compensada, sino que volvieron a aparecer los cargos en pesos y dólares, más intereses.

Ante la falta de solución por parte del banco que continuó reclamándole la deuda, aún pese a remitir una carta documento, el caso terminó judicializándose, bajo la carátula “C. M. P. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ Ordinario”, donde además reclamó daños.

 

Desde el banco negaron los hechos y alegaron que se trataría de un consumo genuino por parte de los hijos de la actora, que negligentemente habría dejado al alcance de estos los datos de su tarjeta de crédito, y que en todo caso debía dirigir el reclamo al prestador del servicio sin involucrar a la tarjeta o banco.

 

Por su parte, desde el banco negaron los hechos y alegaron que se trataría de un consumo genuino por parte de los hijos de la actora, que negligentemente habría dejado al alcance de estos los datos de su tarjeta de crédito, y que en todo caso debía dirigir el reclamo al prestador del servicio sin involucrar a la tarjeta o banco.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a las demandadas a revertir la suma de $6100 con más cargos por falta de pago e intereses a tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago, así como a pagar $25.000 en concepto de daño moral más intereses y ordenar al banco a rectificar ante el BCRA la información de deuda y calificación de la actora.

La pericia informática indicaba que no había anomalías o alteraciones en el correo electrónico de la actora vinculado a los consumos y que la dirección de IP de la Playstation era privada y dinámica sin evidencias de un reset del equipo, y que solo figuraban las cuentas de la actora y los registro de compras de los años 2017 a 2019.

Pero fue la falta de pruebas de las accionadas y la falta de resolución del reclamo que se extendió por 4 meses, sin justificar el silencio, así como el incumplimiento de la medida cautelar por la insistencia en el cobro extrajudicial de la deuda, lo que en definitiva motivó al juez a tener por acreditados los incumplimientos a la ley 25.065. Sin perjuicio de ello, el magistrado rechazó el daño punitivo.

 

Las dos codemandadas actuaban en conjunto en el marco de un contrato sui generis que involucraba varios acuerdos dentro de un mismo negocio, por lo que ambas prestaban el servicio en conjunto y asumían las responsabilidades de la operatoria con tarjeta de crédito frente al cliente

 

La decisión fue apelada por el banco, que se quejó de la responsabilidad atribuida, la arbitrariedad del fallo, el hecho de que no incumplió la cautelar, que los cargos ya habían sido devueltos y que se omitió considerar pruebas y la responsabilidad de los codemandados, así como del daño moral receptado.

La administradora del sistema también se agravió de lo decidido, así como del daño moral y los intereses.

Llegado el caso a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, las juezas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez terminaron confirmando la decisión, con costas a las vencidas.

Para llegar a esa decisión, indicaron que las dos codemandadas actuaban en conjunto en el marco de un contrato sui generis que involucraba varios acuerdos dentro de un mismo negocio, por lo que ambas prestaban el servicio en conjunto y asumían las responsabilidades de la operatoria con tarjeta de crédito frente al cliente.

En el caso además debía tenerse en cuenta el carácter profesional de las demandadas en la materia, “condición que las responsabiliza de manera especial”.

Además, la impugnación del gasto por parte de la actora se entendía correcta, en tanto si bien no se probaron los llamados telefónicos donde realizó la queja, era coincidente con la baja de la tarjeta y la emisión de una nueva, sumado a ello en el resumen siguiente apareció una reversión del importe siguiendo el relato del stop debit realizado presencialmente.

Así, mal podía la demandada cuestionar que no se reclamó a tiempo si el mismo surtió efectos ese mes, aunque al resumen siguiente volvieron a aparecer los cargos.

Finalmente, el banco alegó que cumplió con la cautelar, pero el sistema automáticamente informó a un estudio jurídico de cobranza la deuda y por eso se siguió reclamando, y que la comunicación al BCRA era obligatoria, sin embargo, las juezas consideraron insuficientes esos argumentos.

Por cuanto la cautelar tuvo que inclusive ser ampliada debido a los continuos incumplimientos a la misma, por todo lo cual, se optó por confirmar la sentencia, descartándose los restantes agravios.LA

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