El Juzgado Federal 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Quirós, ordenó al Estado Nacional que se abstenga de aplicar las reformas fijadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en los artículos 313, 317, 319 -sólo en lo que refiere a la derogación del artículos 27, Ley 17.565- y artículos 320 y 321.
La decisión se dio en el marco de una presentación del Colegio Farmacéutico de Mendoza y una serie de profesionales farmacéuticos en forma individual. En el caso, se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 313 a 325 del DNU 70/23, contenidos en el “Título XI. Salud, Capítulo IX: Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías, Ley 17.565”.
Los amparistas afirman que el DNU atenta contra la salud al desvincular la farmacia del farmacéutico y el uso racional de los medicamentos. También aseguraron que los artículos “generan daños irreparables, en particular, al ejercicio de la profesión de los farmacéuticos, la industria lícita de las farmacias, y en general al derecho a la salud de los habitantes de la República Argentina”.
Sin embargo, el magistrado no suspendió todo el capítulo referido a la actividad farmacéutica, sino “solo aquellas normas que se contradicen con el razonamiento que vengo exponiendo y que hayan sido especialmente objetadas", y advirtió que "aparecen varias reformas que apuntan a la digitalización de la documentación, registro y habilitaciones, forma jurídica de la constitución de la farmacia, trabajo por turnos, régimen legal de las herbosterías, o lo que en el punto siguiente referiré a droguerías, que no implican un peligro concreto que merezca tomar alguna decisión cautelar hasta que se resuelva el caso”.
“De lo expuesto se sigue existe un justificado vínculo entre el rol del farmacéutico y la salud pública. Al prescindir de aquel, en los términos del DNU, aparece entonces un riesgo potencial pero latente, de imposible o dificultosa solución en caso de arribar a una sentencia favorable a las pretensiones de la actora, configurándose así el segundo presupuesto de la cautelar que es el peligro en la demora”, dijo el juez federal Pablo Quirós.
Sin embargo, el magistrado no suspendió todo el capítulo referido a la actividad farmacéutica, sino “solo aquellas normas que se contradicen con el razonamiento que vengo exponiendo y que hayan sido especialmente objetadas", y advirtió que "aparecen varias reformas que apuntan a la digitalización de la documentación, registro y habilitaciones, forma jurídica de la constitución de la farmacia, trabajo por turnos, régimen legal de las herbosterías, o lo que en el punto siguiente referiré a droguerías, que no implican un peligro concreto que merezca tomar alguna decisión cautelar hasta que se resuelva el caso”.
Y concluyó: “En cambió sí son prima facie potencialmente perjudiciales, en los términos indicados ut.supra, los arts. 313, 317, 319 (sólo lo que refiere a la derogación del art. 27 Ley 17.565) y arts. 320 y 321, que desregulan la actividad habilitando la venta de medicamentos sin receta fuera de la farmacia, y por ende sin farmacéutico a cargo; y la posibilidad de que haya directores técnicos a cargo de más de un establecimiento”.