En la causa “AHUMADA, GULLERMO ANDRES C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, la Cámara del Trabajo de Cipolletti condenó a una ART por las lesiones que sufrió un trabajador de frigorífico cuando movía corderos.
El accidente se originó cuando el trabajador acomodaba reses de corderos congelados y una de ellas se deslizó por un desnivel del riel y, al intentar sujetarla, impactó en su rostro. El incidente le causó una fractura en los huesos de la nariz, pérdida de conocimiento y un episodio de amnesia.
Posteriormente, el demandante sufrió un segundo accidente mientras manipulaba una caja pesada, que golpeó nuevamente su nariz fracturada. La ART consideró que las secuelas eran resultado de un “traumatismo nasal previo” y no un nuevo accidente, lo que motivó la demanda del empleado, quien no estuvo conforme con el dictamen de incapacidad del 1,22 por ciento emitido por la Comisión Médica.
El fallo destacó que “nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado del accidente, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades”.
Tras analizar las pruebas, el Tribunal integrado por María Marta Gejo, Raúl Santos y Luis Enrique Lavedan ponderó el informe de la perito médica oficial que determinó que el trabajador presentaba un 4,3 por ciento de incapacidad laboral permanente parcial definitiva, debido a la desviación nasal y la obstrucción respiratoria causada por los accidentes laborales.
Además, “dicho informe pericial médico judicial no ha sido materia de impugnación por ninguna de las partes, aunque sí la parte actora ha solicitado explicaciones, y si bien la perito pidió un estudio complementario de RX para dar respuesta y que a la postre no se realizó, consintiendo esto último la misma parte actora quien no insistió con dicho pedido de explicaciones solicitando inmediatamente la designación de la audiencia de vista de causa declinando dicha incidencia y consintiendo en definitiva el dictamen pericial”, profundizaron los jueces.
El fallo destacó que “nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado del accidente, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades”.
Finalmente, los camaristas remarcaron que “a la fecha del siniestro de autos, la aseguradora demandada, se encontraba vinculada con la empleadora del actor, mediante contrato de seguro en los términos y alcances de la ley Nº24.557 y sus modificatorias, con la cobertura asegurativa de su dependiente el aquí accionante en dicho contexto legal”.