La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Cintia Graciela Gómez y Mateo Busaniche, le impuso costas a la instancia a Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en el marco de un reclamo por demoras en la resolución de la solicitud de pensión no contributiva por invalidez.
En el caso, un hombre - en representación de su esposa con discapacidad- promovió un amparo por mora de la administración, atento a las “demoras en la resolución de la solicitud de pensión no contributiva por invalidez, oportunamente iniciada”.
La mujer cuenta con “Certificado Único de Discapacidad”- Ley 22.431- y a mediados de 2023 inició el trámite pertinente para la obtención del beneficio. Pasó más de un año y el expediente administrativo se encuentra paralizado, como tampoco se respondió a la intimación cursada.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a que dentro del término de 10 días hábiles resuelva el planteo de la amparista. También le impuso costas.
El Tribunal de Alzada confirmó esta decisión y, además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, que dio operatividad al artículo 36 de la Ley 27.423, que establece: “En las causas de seguridad social (…) Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”.
ANDIS, por su parte, afirmó que no incurrió en mora, sino que "actuó con una demora razonable, debiendo estudiar cada solicitud con extrema cautela y constatar adecuadamente el cumplimiento de los recaudos previstos en el apartado 1 del Anexo I del Decreto 432/97".
El Tribunal de Alzada confirmó esta decisión y, además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, que dio operatividad al artículo 36 de la Ley 27.423, que establece: “En las causas de seguridad social (…) Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”.
"Atento ello y a que la demandada ha resultado vencida en la presente causa, la imposición de costas a ANDIS resulta ajustada a derecho", remataron los vocales.