Una empresa y un hombre demandaron a la fábrica de vehículos Honda, reclamando daños y perjuicios por el mal funcionamiento de una motocicleta adquirida para fines empresariales.
Los actores explicaron que buscaban mejorar el servicio de mensajería y asistencia técnica de su empresa, pero desde el inicio la moto presentó problemas, como vibraciones y ruidos, lo que fue reclamado oportunamente a la concesionaria y el fabricante.
En su momento, la motocicleta ingresó a reparación pero estaba inactiva durante mucho tiempo, por lo cual los actores reclamaron el reembolso del precio del producto, así como el costo de tener que contratar servicios de mensajería para cubrir la función y daños (moral y punitivo).
La sentencia de primera instancia admitió el reclamo y condenó a la accionada a pagar el 50% del valor de una motocicleta de idénticas características, modelo y año de fabricación de acuerdo a una pericia. A su vez, debían devolver $58.000 de los importes pagados por el servicio de moto mensajería (con intereses) y una multa civil equivalente a 3 canastas básicas para el hogar 3, según el INDEC.
El pronunciamiento fue apelado por la demandada y la concesionaria, donde el fabricante cuestionó que se aplique el régimen del consumidor cuando la moto se adquirió con fines comerciales y no para consumo final, además de que era el concesionario el responsable de reparar los defectos.
Se mantuvo la condena sobre el pago del 50% del valor de la motocicleta, atento a que la pericia acreditó que existían vibraciones y que están afectaban la vida útil del vehículo y lo hacían propenso a roturas tempranas… la condena se mantuvo bajo la responsabilidad extracontractual por culpa, ante el producto defectuoso, ya que para el tribunal no sería aplicable la normativa del consumidor
Mientras que el titular de la concesionaria alegó que el vehículo tenía un defecto de fábrica por lo cual no se le podía asignar responsabilidad a su parte. Ambos cuestionaron el daño punitivo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “Coascensores SA y otro c/ Honda Motor de Argentina S.A. s/ Sumarísimo”, terminó por admitir el recurso de la concesionaria revocando lo decidido sobre esta al entender que no había una conducta antijurídica de su parte, y solo parcialmente el de la fábrica, dejando sin efecto la devolución de los costos de mensajería y del daño punitivo.
Es que según los jueces Alfredo Kolliker Frers, Héctor Chomer y María Elsa Uzal, no se daban los presupuestos excepcionales para que procesa la multa civil en el caso al no comprobarse dolo o culpa grave, ni que el hecho le haya provocado un beneficio económico al fabricante, y respecto de los gastos de mensajería consideraron que no había prueba suficiente porque las facturas acompañadas eran a nombre de otra sociedad, aunque la misma fuera del igual dueño.
Finalmente se mantuvo la condena sobre el pago del 50% del valor de la motocicleta, atento a que la pericia acreditó que existían vibraciones y que están afectaban la vida útil del vehículo y lo hacían propenso a roturas tempranas.
Vale agregar que la condena se mantuvo bajo la responsabilidad extracontractual por culpa, ante el producto defectuoso, ya que para el tribunal no sería aplicable la normativa del consumidor como resaltó el fabricante, dado que la moto se utilizó con fines comerciales, pero en el caso existía una obligación de resultado por parte de la demandada que consistía en entregar un producto que cumpla su finalidad.