En un reclamo por daños y perjuicios contra una concesionaria y el fabricante por la mala reparación de una motocicleta, la Justicia entendió que había responsabilidad solidaria y condenó solidariamente a pagar el valor del rodado. La Cámara Comercial elevó los montos anexando la privación de uso del rodado.
Un hombre demandó a una concesionaria de motos y a la fabrica Honda Motor de Argentina S.A. por los daños y perjuicios ocasionados tras una defectuosa reparación de su motocicleta a quienes atribuyó responsabilidad solidaria.
La sentencia de grado admitió parcialmente la demanda y condenó a las mismas a pagarle al actor $75.500 más intereses y costas previa devolución de la motocicleta a la concesionaria.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ... declaró que los recursos de las demandadas eran “inaudibles” en virtud de tratarse de un monto que no superaba el mínimo requerido para apelar
El pronunciamiento de esos autos caratulados “F. R. N. R. c/ New Planet Dt S.A y Otro s/ Sumarísimo” fue apelado por todas las partes dando intervención a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que declaró que los recursos de las demandadas eran “inaudibles” en virtud de tratarse de un monto que no superaba el mínimo requerido para apelar, y con respecto al actor lo admitieron parcialmente elevando el monto de la condena.
Las camaristas María Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini, entendieron que no había controversia sobre la adquisición de la moto y que ingresó al taller por la pérdida de aceite que no fue reparada satisfactoriamente, y que la responsabilidad solidaria había quedado firme ante la inapelabilidad de la sentencia, por lo que restaba analizar los agravios del actor que se quejaba del valor de la condena, que no actualizó el valor de la motocicleta, que no se admitió el rubro de la privación de uso y gastos ni la sanción por daño punitivo.
Respecto al valor actualizado del rodado era un tema que el actor introducía en esta instancia por lo que no podía ser tratado por el tribunal, ya que al interponer demanda reclamó un valor fijo sin fundamento más intereses e inflación.
Sobre la privación de uso y los gastos, manifestaron que la jurisprudencia admitía el rubro como indemnizable y que se trataba de una prueba “in re ipsa” es decir que no era imprescindible aportar prueba directa sobre tal padecimiento, algo que también receptaba el CCCN en el art. 1744 cuando se habla de daños notorios
Sobre la privación de uso y los gastos, manifestaron que la jurisprudencia admitía el rubro como indemnizable y que se trataba de una prueba “in re ipsa” es decir que no era imprescindible aportar prueba directa sobre tal padecimiento, algo que también receptaba el CCCN en el art. 1744 cuando se habla de daños notorios, por lo que el daño efectivamente existió y debía ser indemnizado, ya que al no contar con la unidad de su propiedad, el actor debió incurrir en gastos como combustible, estacionamiento, talleres, etc. fijando por dicho daño la suma de pesos cincuenta mil más intereses desde que el rodado entró al taller por primera vez.
Finalmente, las magistradas coincidieron con la sentencia previa en que no procedía la multa civil, porque si bien existió un incumplimiento de la obligación de reparar el bien, en su demanda el actor no supo identificar las conductas que justificarían la aplicación de la multa, ni fundó su pretensión.