En Madrid, España, la Sala Primera del Tribunal Constitucional decidió sancionar a un abogado por faltar al debido respeto a un tribunal, cuando en una demanda de amparo decidió incorporar múltiples citas jurisprudenciales inexistentes.
La decisión que se tomó por unanimidad, en la que se decidió sancionar con un apercibimiento al letrado, tras acreditarse la falta de respeto a los magistrados y al tribunal cuando en su demanda incorporó 19 supuestas sentencias del Tribunal Constitucional “cuando resulta que ninguna de ellas era real”.
El hecho se advirtió cuando al presentar un recurso ante el tribunal las citas de doctrina eran todas irreales por lo cual se lo rechazó “por falta de justificación del requisito de la especial trascendencia constitucional de los arts. 49.1 y 50.1 b) de la ley orgánica del tribunal constitucional.
Posteriormente se observó que también en la demanda había incluido las citas falsas por lo que se decidió dar apertura a un procedimiento sancionador.
Fuera cual fuese la causa de la inclusión de citas irreales (uso de la inteligencia artificial, entrecomillado de argumentos propios, etcétera), el letrado es siempre responsable de revisar exhaustivamente todo el contenido
La decisión también corrió traslado al Colegio de Abogados de Barcelona para que tome las medidas disciplinarias que considere frente a su asociado.
El abogado intentó defenderse, expresando que se había desconfigurado una base de datos con jurisprudencia que había preparado para ese asunto, pero los argumentos no fueron suficientes.
Es que el tribunal consideró que no solo no se aportaba la base de datos como prueba, ni se intentó acreditar esos dicho, sino que incluso “fuera cual fuese la causa de la inclusión de citas irreales (uso de la inteligencia artificial, entrecomillado de argumentos propios, etcétera), el letrado es siempre responsable de revisar exhaustivamente todo el contenido de este y de cualquier escrito que presenten en un proceso constitucional (en este caso de amparo)”
Por lo que el mismo debía corregir en su caso lo que esté incorrecto antes de enviar su presentación al tribunal.
Al momento de elegir la sanción, el tribunal descartó la multa, por entender que el hombre no tenía antecedentes con ningún otro hecho merecedor de reproche sancionador y porque “e la gravedad de su conducta queda atemperada por la imposibilidad de que pudieran surtir efecto las citas irreales de cara a la admisión y en su caso estimación de la demanda de amparo, “al resultar evidente que su irrealidad quedaría al descubierto”.