En la causa "L. J. C. c/ A. S. M. s/ Distribución de bienes", la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el rechazo de demanda por distribución de bienes ante el cese de la unión convivencial dado que no existía pacto previo.
En primera instancia se rechazó la demanda por distribución de bienes ante el cese de la unión convivencial de una pareja pampeana. Para así decidir, la jueza de grado consideró probada la unión convivencial de las partes y la inexistencia de pacto en relación a la distribución de los bienes.
El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde los jueces advirtieron que las partes, de manera voluntaria, conformaron una unión convivencial, "no habiendo controvertido tal carácter y ni su configuración conforme legislación vigente".
"La unión convivencial por sí no resulta susceptible de producir efectos jurídicos en sentido de crear obligaciones para las partes de manera recíproca, a excepción de las expresamente legisladas, ni genera una comunidad de bienes en sí misma", remató el Tribunal.
En concreto, los convivientes optaron por no sujetar la unión a pacto convivencial alguno: "Debe tenerse presente que a diferencia del matrimonio las uniones convivenciales se cimientan sobre la base del principio de autonomía de la voluntad, el que permite la opción respecto a su registración o no, la elaboración de pactos integrales o parciales, sus modificaciones y hasta incluso rescisión posterior, siempre dentro de los límites impuestos por el orden público, igualdad y derechos fundamentales de los convivientes", indicó la sentencia.
Así, los vocales concluyeron que en "caso de ausencia de pactos, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que han ingresado al momento del cese, no obstante la posibilidad de aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, interposición de personas o el que pueda corresponder".
"La unión convivencial por sí no resulta susceptible de producir efectos jurídicos en sentido de crear obligaciones para las partes de manera recíproca, a excepción de las expresamente legisladas, ni genera una comunidad de bienes en sí misma", remató el Tribunal.