Durante la pandemia, el Gobierno anunciaba un beneficio estatal de emergencia conocido como IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), para el cual los ciudadanos debían inscribirse en la página del Anses y esperar hasta ver si eran seleccionados como beneficiarios del programa.
Esta situación generó que algunos delincuentes apeovecharan el contexto y la necesidad para estafar a la gente.
Fue lo que sucedió con una mujer a la que llamaron haciéndose pasar por empleados del Ministerio de Desarrollo Social para indicarle que había resultado acreedora de una suma de $30.000 pero que para cobrarlo debía contar con una tarjeta y cuenta bancaria.
Como la víctima no tenía tarjetas ni cuentas, un supuesto supervisor administrativo se comunicó con su hermana a la que le pidieron que concurra a un cajero automático para vincular la cuenta con el dinero del IFE.
Cuando acudió al lugar mujer fue engañada por una persona que la indujo a modificar y darle la clave del homebanking, así como de un código que llegaría por correo electrónico.
La historia concluye con una serie de sustracciones de dinero de su cuenta, tanto en pesos como en dólares y la toma de un préstamo con el banco, todo lo cual se transfieió a “cuentas mulas”.
Había responsabilidad en tanto la empresa no brindó una solución a la consumidora, ni se cumplió con la seguridad necesaria en la cuenta, sin que se pruebe el cumplimiento de la normativa del BCRA o de la activación de los mecanismos de alerta ante la actividad inusual desplegada
La mujer demandó al banco solicitando la nulidad de un contrato de mutuo y alegando la negligencia de la entidad en materia de seguridad, que permitió que la operatoria se lleve adelante, por lo cual requirió la devolución del dinero, y el pago de los daños.
El caso se caratuló “M. G. A. c/ Industrial And Commercial Bank Of China (Argentina) S.A. s/ Sumarísimo”, y terminó la primera instancia con una sentencia condenatoria contra el banco que lo obligó a devolver el dinero retenido y sustraído, así como a pagar el daño moral y el valor de una canasta básica como daño punitivo.
Para la juez, había responsabilidad en tanto la empresa no brindó una solución a la consumidora, ni se cumplió con la seguridad necesaria en la cuenta, sin que se pruebe el cumplimiento de la normativa del BCRA o de la activación de los mecanismos de alerta ante la actividad inusual desplegada.
Si bien había un incumplimiento de la demandada, no se podía concluir en que existió “un deliberado y desaprensivo proceder” para justificar la multa civil
Apelado el pronunciamiento por el banco, las magistradas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini de la Cámara Comercial, admitieron parcialmente el recurso, dejando sin efecto el daño punitivo y confirmando todo lo demás.
Las camaristas entendieron que, como la entidad ni siquiera había contestado demanda y se la declaró rebelde, no había logrado probar el cumplimiento de los recaudos, ni la existencia de algún eximente, habiendo incluso incumplido con los requerimiento del juez para colaborar en la pericia informática.
Sin embargo, al analizar los rubros que prosperaron, advirtieron que, si bien había un incumplimiento de la demandada, no se podía concluir en que existió “un deliberado y desaprensivo proceder” para justificar la multa civil.
En este sentido la demanda no indicaba que conductas concretas darían lugar al daño punitivo, lo que tampoco surgía de la prueba.