La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora revicó una sentencia por la cual rechazó una demanda interpuesta por un jubilado y su esposa contra un banco por haber sido atacado por delincuentes dentro de una sucursal mientras cobraba su jubilación, la cual fue sustraída.
Se trató del caso “R. V. F. y otro c/ Banco Comafi S.A. s/ Daños y Perj. Del./Cuas. (Exc. Uso Aut y Estado)”, donde los actores reclamaron que pesaba sobre la entidad demandada un deber de seguridad por aplicación de la normativa consumeril.
Lo que a su entender fue dejado de lado por la magistrada de grado al momento de resolver, pese a que el hecho en sí fue reconocido por las partes y denunciado penalmente.
Por este motivo se agravió el actor quien, al apelar, argumentó que erróneamente el juzgado tomaba en cuenta una pericia realizada en el año 2022 para acreditar las condiciones de seguridad del lugar, cuando el hecho había ocurrido en el año 2008.
El caso escaló a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, donde los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi, terminaron por admitir el recurso y la demanda.
Existiendo una relación de consumo y una responsabilidad objetiva, pesaba sobre el banco acreditar un eximente, lo que no se logró, dado que la única prueba aportada era una pericia que se terminó realizando 14 años después… la misma no podía tener el valor que se le asigna, dado que, al pasar tanto tiempo, el lugar pudo ser reacondicionado con posterioridad al hecho.
Los jueces tuvieron en consideración que estaba acreditado que el actor se encontraba en la ventanilla del banco cobrando su jubilación junto a la coactora cuando con un arma de fuego, unos delincuentes que ingresaron al lugar les apuntaron y obligaron a entregar sus pertenencias. A ello se sumaba que lesionaron a la coactora que debió ser asistida por una ambulancia.
Para los camaristas, existiendo una relación de consumo y una responsabilidad objetiva, pesaba sobre el banco acreditar un eximente, lo que no se logró, dado que la única prueba aportada era una pericia que se terminó realizando 14 años después.
Por lo tanto, como la base de esa pericia de ingeniería en seguridad, era una inspección ocular contemporánea, la misma no podía tener el valor que se le asigna, dado que, al pasar tanto tiempo, el lugar pudo ser reacondicionado con posterioridad al hecho.
Incidía también la doctrina de la Cámara que asigna responsabilidad a los bancos por los hurtos, robos y/o pérdidas que sufran las cosas puestas en su establecimiento, sea por obra del personal o de terceros, contando con un deber de seguridad e idoneidad del edificio y del ámbito físico bajo su custodia, por el cual debían responder.
Finalmente, la indemnización otorgada en la alzada ascendió a $4.580.000 más intereses y costas, comprensivo del daño moral, psicológico y los gastos médicos, dejándose afuera la incapacidad no probada.