01 de Octubre de 2024
Edición 7061 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/10/2024

Intereses que no alcanzan

El Superior Tribunal de Justicia de Chaco admitió un recurso y ordenó que la condena de daños se actualice con intereses a tasa pasiva por la diferencia que había al aplicar la tasa activa decidida en instancias previas. La misma "se ajusta mucho más a la realidad económica" concluyeron.

Un accidente de tránsito, producto del cual un menor que transitaba en bicicleta por una ruta fue embestido por un camión hormigonero generándole lesiones incapacitantes terminó en un juicio de daños y perjuicios que fue admitido por la justicia de primera instancia de Charata – Chaco.

Se trató del expediente “C. A. A. c/ S. D. A. y/o N. C. S.R.L. y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios”, donde el juez Claudio S. H. Longhi condenó a las demandadas y al seguro citado en garantía al pago de una indemnización de $13.214.796,14 con más los intereses a tasa activa, más costas.

La decisión fue apelada por la propia actora que cuestionó la tasa de interés aplicable, por lo que requería “se aplique la tasa más beneficiosa al momento del pago”, algo que, para la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Charata, evidenciaba “un agravio ad eventum -no actual- que podía ser planteado y probado ante el juez de origen”

Este último fallo motivó a su vez un recurso extraordinario de inconstitucionalidad que elevó el debate en torno a la tasa de interés al Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, donde los ministros Alberto Mario Modi y Néstor Enrique Varela terminaron admitiendo el mismo, siguiendo la postura asumida en un caso reciente.

 

Aplicando la tasa pasiva se generaba un incremento del 447.6464% equivalentes a $59.155.559,19, que con el capital llegaba a $72.370.355,33, mientras que la tasa activa solo lo incrementaba en un 271.3695%, por lo que el interés era de $35.860.930,74, generando junto al capital una condena total de $49.075.726,88

 

El actor se había agraviado de que la tasa activa afectaba su derecho de propiedad e impedía la reparación plena de los daños, por lo que procedió inclusive a realizar una comparativa entre la tasa activa y la pasiva para evidenciar las diferencias de capital generadas.

Así, se advirtió que por parte del tribunal que aplicando la tasa pasiva se generaba un incremento del 447.6464% equivalentes a $59.155.559,19, que con el capital llegaba a $72.370.355,33, mientras que la tasa activa solo lo incrementaba en un 271.3695%, por lo que el interés era de $35.860.930,74, generando junto al capital una condena total de $49.075.726,88.

Concluyeron entonces en que “Las cifras obtenidas reflejan -como aduce el quejoso- que los accesorios pretendidos devienen mucho más cercanos a los parámetros de la realidad económica actual, que los importes que ofrece la tasa activa condenada”.

Incluso si se comparaba con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) se verificaba un proceso inflacionario elevado donde la tasa pasiva se ajustaba más al incremento inflacionario y la pérdida de valor adquisitivo de la moneda que la tasa activa establecida.

Para los ministros, “la compensación del crédito otorgada por la Cámara pierde toda razonabilidad en orden al principio de reparación plena que debe salvaguardar, importando dicho resultado un apartamiento de la realidad económica existente, con menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de los derechos de propiedad y defensa en juicio”.

Por lo tanto, aplicando jurisdicción positiva, establecieron que el capital condenado en el fallo de grado sería actualizado conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde la fecha del evento dañoso y hasta su efectivo pago. Con costas de la alzada a la citada en garantía vencida.

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