01 de Octubre de 2024
Edición 7061 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/10/2024

Con la chatarra a otra parte

En el marco de un amparo ambiental, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó una decisión que dispuso el cese de las actividades de una chatarrería y la relocalización del establecimiento.

(Foto de Kelly )

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó un amparo ambiental, mediante el cual se dispuso el cese de las actividades en una chatarrería y la relocalización del establecimiento.

De este modo, el Alto Tribunal provincial rechazó el recurso de apelación interpuesto por Romina Elizabeth Todoni, Diego Enrique Todoni, y Las 3 E SRL contra la sentencia de la vocal de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, Civil y Comercial, Sala Primera , Gabriela Teresita Mastaglia, quien resolvió hacer lugar a la acción de amparo ambiental promovida por un grupo de vecinos de Avenida Circunvalación José Hernández de Paraná.

En el caso, los vecinos reclamaban por el funcionamiento de un depósito de chatarrería. Aducían que afecta el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los accionantes y de los habitantes de la zona, afectadas por las actividades desarrolladas allí. 

En su voto, la vocal Susana Medina señaló en primera instancia que la empresa codemandada no exhibió en la causa la resolución de habilitación respectiva otorgada por el Estado, como también destacó que en las actuaciones se encuentra acreditado con la documental incorporada, prueba de constatación judicial y pericial practicada, que la actividad desplegada por la empresa comprende la manipulación de desechos de variada índole y que el rubro demanda la ineludible intervención de organismos técnicos de distintos órdenes jurisdiccionales.

“Aprecio que la conducta de la codemandada se caracteriza por persistir en el incumplimiento tanto de normas generales y específicas de su actividad, como así también la más elemental y común de obtener la habilitación para desarrollar su actividad lucrativa, máxime con las peculiaridades propias de la que nos ocupa en este expediente. Pretende se soslaye este recaudo con base en la inscripción en tasas, tributos y su pago, así como en la antigüedad y visibilidad de la explotación”, dijo la magistrada.

Al respecto, la sentenciante hizo hincapié en la inscripción que invoca ante el organismo provincial (Administradora Tributaria de Entre Ríos-ATER-) y municipal (Administración Fiscal Municipal –AFIM-) y que es solo uno más de los requisitos para dar inicio al trámite de solicitud de habilitación del establecimiento, por lo que como bien señaló la magistrada interviniente en la instancia anterior, tales aspectos no resultan equiparables. 

 

Por último, Medina recordó “que la Constitución Provincial en su artículo 22 reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras”. 

 

Tampoco consideró admisible que el solo transcurso del tiempo dé lugar a convertir en regular una actividad que no lo es. Para la jueza, “la explotación continuó hasta el presente sin satisfacer la exigencia de habilitación (…) a pesar de la relevancia que posee su cumplimiento, teniendo en cuenta que la actividad requiere también cursar un proceso para certificar la aptitud ambiental”.

Con relación al planteo formulado por la empresa sobre la inexistencia de prueba científica que justifique las medidas adoptadas en la sentencia de primera instancia, la magistrada indicó “que las medidas dispuestas se asientan en la falta de habilitación del establecimiento y en el hecho que tampoco cuenta con el respectivo certificado de aptitud ambiental (exigido por el decreto 4977/09 GOB y decreto 3498/16 GOB, resolución 2622/22 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos)”.

Por último, Medina recordó “que la Constitución Provincial en su artículo 22 reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras”. La vocal Gisela Schumacher y el vocal Carlos Tepsich adhirieron al voto de su colega.



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