El ejecutado en un proceso planteó un incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, buscando que se anule todo lo actuado bajo responsabilidad de la parte actora, atento a que la notificación de la demanda se había realizado a un domicilio incorrecto.
Según explicó desde marzo de 2015 que ya no vivía en el domicilio donde se realizó la notificación, por lo cual la continuidad del proceso lo había dejando en una situación de indefensión, vulnerándose sus garantías.
Para el Juzgado Comercial N° 11, el planteo no podía prosperar dado que por un lado el propio ejecutado denunció un domicilio especial en el contrato de reconocimiento de deuda, pero además cuando se intentó notificar en ese lugar quien los recibió indicó que no vivía allí por lo cual la cédula tuvo resultado negativo, lo que llevó al tribunal a pedir informes al RENAPER y a la Cámara Nacional Electoral para que digan el ultimo domicilio del ejecutado.
Tras lo cual, todas las restantes notificaciones se realizaron en el nuevo domicilio informado por esas entidades, habiendo incumplido el ejecutado “la carga de actualizar los registros ante dichos organismos oficiales”.
Esto se sumaba al hecho de que el propio ejecutado al firmar el contrato asumió la carga de constituir un domicilio vigente al cual se intentó notificar previamente y donde no estaba lo que generó que se deba recurrir a otro.
El domicilio de elección constituye una cláusula del contrato que participa de la estabilidad de todo su régimen” razón por la cual, cualquier modificación debía ser notificada a la contraparte
Además, el mismo denunció un tercer domicilio con su presentación, y omitió denunciar el domicilio vigente al momento que se realizaron las notificaciones atacadas, así como también olvidó precisar cuales eran las defensan de las cuales se vio privado de interponer, todo lo cual derivó en el rechazo del planteo de nulidad.
Tras apelar la decisión en los autos “L. D. c/ H. J. A. s/ Ejecutivo”, el caso terminó en la Sala F de la Cámara Comercial, donde se confirmó la resolución con costas.
Es que según los magistrados Alejandra Noemi Tevez y Ernesto Lucchelli, “la genérica manifestación de haberse visto privado de contestar la demanda no satisfizo oportunamente el recaudo exigido por el art. 172 CPCC” ya que se requería “un mínimo contenido explicativo que permita discernir la seriedad de la pretensión”.
Pero inclusive, en el supuesto concreto, recordaron que “el domicilio de elección constituye una cláusula del contrato que participa de la estabilidad de todo su régimen” razón por la cual, cualquier modificación debía ser notificada a la contraparte.
Por consiguiente, “el abandono del domicilio fijado en el contrato, sin comunicar el nuevo a la otra parte, implica grave negligencia por quien lo lleva a cabo y no puede servir de excusa para eludir el cumplimiento de las obligaciones asumidas o pretender excusarse en base a ello”, remarcó el tribunal.
En definitiva, como el ejecutado no demostró haber notificado el cambio de domicilio del contrato, ya la notificación con resultado negativo en el primer domicilio podía considerarse válida, por lo cual haber usado otro domicilio proporcionado por reparticiones públicas “no puede poner al ejecutado en mejor situación”.