La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay hizo parcialmente lugar a la acción de inconstitucional contra una ordenanza municipal que prohibió en su ejido el expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general “Glifosato” y aquellas formulaciones que lo contengan.
Se trata de una acción de inconstitucionalidad impulsada por la Sociedad Rural Argentina, la Sociedad Rural de Gualeguaychú, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer), la Federación Entrerriana de Cooperativas, y de las firmas El Tramo SA, El Potrero de San Lorenzo SA, Modena SA, Patacho SA e Inducampo SA, y algunos particulares contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, pretendiendo se declare judicialmente la inconstitucionalidad de la ordenanza 12216, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad.
En concreto, la ordenanza en su parte resolutiva dispuso prohibir en todo el ejido municipal el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto conocido como glifosato, así como cualquier otra formulación que contenga a aquél. Meses más tarde fue reglamentada por el presidente municipal a través del Decreto 1771.
Los actores, en este sentido, calificaron a la ordenanza de arbitraria, ilegal e irrazonable, y que “cercena los derechos reconocidos” en los artículos 14, 16, 17, 28 y 75 de la Constitución nacional, y artículos 5, 6 y 7 de la Carta provincial.
En este escenario, los jueces Mariano Alberto López y Federico José Lacava explicaron que “la regulación del uso y aplicación de herbicidas, como ha sido definido el glifosato en el informe pericial, no es materia exclusiva municipal sino complementaria de la provincial”, como también se criticó la falta de fundamentación de la ordenanza.
Para los camaristas, "no resulta inconstitucional que, invocando y acreditando reales razones excepcionales imperantes en su territorio, el municipio decida prohibir en su ejido el uso y aplicación del glifosato, pero decidirlo sin acreditarlas, sí lo es".
Y continuaron: “El expediente resulta huérfano de algún estudio que traduzca el impacto del glifosato sobre las fuentes de agua o suelos de su ejido. Tampoco obran estudios clínicos sobre el incremento de patologías en su población a raíz del uso y aplicación de la sustancia en su territorio. La citada orfandad no deja de suscitarme cierta perplejidad, pues si para habilitar la radicación de nuevas industrias la autoridad exige, entre otros instrumentos, la presentación de estudios de impacto ambiental, no se alcanza a comprender por qué razón el municipio no relevó indicadores sanitarios y ambientales propios con carácter previo al dictado de la ordenanza”.
Para los camaristas, "no resulta inconstitucional que, invocando y acreditando reales razones excepcionales imperantes en su territorio, el municipio decida prohibir en su ejido el uso y aplicación del glifosato, pero decidirlo sin acreditarlas, sí lo es".
"Es que el ejercicio regular de los derechos no puede ser avasallado ni siquiera al amparo de una normativa municipal fundada en el ejercicio del poder de policía ambiental si esta última no demuestra la insuficiencia del régimen dispuesto por la autoridad competente. Su ausencia impregna a la decisión de arbitrariedad”, indicó la sentencia, y concluyó: “Por esta razón cabe postular que la ordenanza impugnada resulta inconstitucional en lo que excede de los lineamientos fijadas para las pulverizaciones con plaguicidas por la legislación provincial”.