02 de Octubre de 2024
Edición 7062 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/10/2024

Sin conducta no hay probation

la suspensión del juicio a prueba concedida a una mujer y elevó la causa a juicio. La sentencia consideró que la imputada se desentendió del trámite.

En la causa "S.L., R. E. s/suspensión del juicio a prueba", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que revocó la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida a una mujer.

Según se desprende del expediente, el 17 de septiembre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 le concedió a la imputada la suspensión del juicio a prueba por un año y cuatro meses y le impuso como obligación fijar residencia, someterse al cuidado de la DECAEP y realizar tres horas mensuales de tareas comunitarias no remuneradas.

Sin embargo, la involucrada se desentendió del trámite de la supervisión desde su inicio, ya que no pudo ser ubicada mediante ninguno de los datos personales que aportó al serle otorgado el instituto -teléfono y domicilio-. 

 

El fallo remarcó que se intentó notificar a la imputada de la audiencia que prescribe el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación al domicilio que aportó al serle concedido el instituto. No obstante, como se mencionó, la diligencia arrojó resultado negativo toda vez que se verificó que allí no vivía. 

 

Al respecto, la sentencia firmada por Ricardo Matías Pinto entendió que resulta relevante que la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal intentó contactarla telefónicamente en reiteradas ocasiones de manera infructuosa.

Además, su defensa tampoco acreditó la realización de las tareas comunitarias pese a ser intimada en varias oportunidades. Tampoco expuso alguna dificultad o impedimento para satisfacer la obligación. Por lo tanto, no cumplió con las condiciones que asumió llevar a cabo voluntariamente para evitar la realización del juicio, independientemente de que mediara una vigilancia constante o no por parte del organismo de control. 

El fallo remarcó que se intentó notificar a la imputada de la audiencia que prescribe el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación al domicilio que aportó al serle concedido el instituto. No obstante, como se mencionó, la diligencia arrojó resultado negativo toda vez que se verificó que allí no vivía. 

“Supeditar el trámite de la presente a la comparecencia de una persona que se sustrajo del proceso lo tornaría ilusorio e inconsistente”, sostuvo el juez al respecto. 

Por lo expuesto, la Cámara consideró que no queda más que confirmar que “no cumplió con las cargas que en forma voluntaria solicitó y aceptó con el instituto tendiente a evitar la realización del juicio” y, en ese marco, confirmar la sentencia apelada.

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