20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Daño punitivo

El ascensor no sube, pero la indemnización si

Un tribunal de apelaciones elevó la condena en favor de una pareja de adultos mayores demandó a una empresa por la mala instalación de un ascensor para discapacitados en su residencia. Incluyó el rubro daño punitivo por 4,5 millones de pesos

( tone.ff290377| vecteezy.com)

Un juzgado comercial admitió parcialmente una demanda promovida contra una empresa a la que se había contratado para instalar un ascensor apto para discapacitados en una residencia.

Se trató del reclamo de un matrimonio cuyos integrantes declararon ser personas de avanzada edad y con movilidad reducida, que debieron pasar la pandemia sin poder usar el ascensor que habían comprado, por culpa de la demandada.

De esta manera se condenó a la accionada al pago de U$S 2.500 más intereses a tasa pura de 7% anual y $250.000 más intereses a tasa activa, todo ello en concepto de restitución de lo abonado en el marco del contrato de obra. A ello se sumó una condena por $500.000 (más intereses) por daño moral y $3.000.000 por daño punitivo. 

En tanto se descartó el daño psicológico, el lucro cesante y la pérdida de chance, así como también el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 por la cual buscaban actualizar los valores reclamados. Por otra parte, se rechazó la demanda contra la presidente de la sociedad condenada.

La sentencia fue apelada por los actores, que cuestionaron el monto de devolución otorgado, dado que alegaron haber pagado U$S14.207, pese a que el juez no brindó el suficiente valor probatorio a algunos de los recibos que figuraban a nombre de otras personas.

 

Ordenaron que la sociedad demandada reintegre a los actores los U$S14.207 más intereses, y a su vez elevaron el monto de los daños, llevando el daño moral a $1.000.000 y el daño punitivo a $4.500.000, con costas

 

Para los actores al menos el anticipo del 50% (U$S 8400) debía tenerse por probado dado que sin ello no hubieran arrancado la obra. Se quejaron a su vez del monto de los daños que consideraron bajos, peticionaron capitalización de intereses y se agraviaron de que no se declare la inconstitucional planteada.

El expediente se caratuló  “M., E. A. y otro c/ Liotron S.A. y otro s/ Sumarísimo” y terminó ante la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los jueces Pablo D. Heredia y Gerardo G. Vassallo optaron por hacer lugar parcialmente al recurso de la actora.

Así, ordenaron que la sociedad demandada reintegre a los actores los U$S14.207 más intereses, y a su vez elevaron el monto de los daños, llevando el daño moral a $1.000.000 y el daño punitivo a $4.500.000, con costas.

 

 Si la obra preveía 5 pagos y cuatro etapas de avance de obra, “era presumible que la empresa fue ejecutando las tareas acorde a la percepción de los montos fijados en el contrato, según el avance de obra”, ya que de lo contrario “habría suspendido la ejecución de la obra hasta tanto los actores se pusieran al día con los pagos”

 

Para decidirlo, los jueces evaluaron las cláusulas contractuales donde figuraba el anticipo de pago, así como el detalle de las cuotas y lo que cubría. También vieron que la pericia contable no se logró completar efectivamente dado que la demandada alegó el robo de su libro, y tampoco facilitó DDJJ o la facturación anual, dado que también le habrían robado las computadoras y discos externos donde estaba archivado todo.

Es que, si la obra preveía 5 pagos y cuatro etapas de avance de obra, “era presumible que la empresa fue ejecutando las tareas acorde a la percepción de los montos fijados en el contrato, según el avance de obra”, ya que de lo contrario “habría suspendido la ejecución de la obra hasta tanto los actores se pusieran al día con los pagos”.

Tampoco acompañó prueba alguna la demandada para acreditar que solo se pagó una parte y se adeudaba más del 50% de la obra, ni reconvino por esa deuda, incluso pese a la intimación a acompañar las facturas, reclamos de pago o intimaciones a cumplir.

Si se probó con la pericia técnica que el ascensor no cumplía con las medidas de seguridad ni accesibilidad por lo que una silla de ruedas no podía ingresar en el mismo.

Finalmente, los camaristas reconocieron la grave negligencia de la firma demandada por no haber verificado la correcta instalación y seguridad del ascensor, lo que justificaba el agravamiento de la multa civil.

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