Una cooperativa demandada laboralmente en Jujuy apeló a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Salvador de Jujuy la sentencia que tras hacer lugar a la demanda y actualizar el monto de condena, procedió a capitalizar la suma sin que ello fuera requerido por la actora.
Fue en el expediente “Despido: A. N. A. c/ Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martin”, donde el demandado explicó que los rubros daban una cuenta de $52.869,77, y que actualizada con tasa activa se iba a $352.076,15, lo que era correcto, sin embargo, tras una capitalización “ultra petita”, la jueza llevó el monto a $6.045.626,84.
De esta manera se agravió de que se haya resuelto ultra petita, afectándose el principio de congruencia, ya que la indexación o capitalización no había sido requerida, la que además se hacía en violación a la ley 23.928 y a los arts. 765 y 766 CCCN, llevándolo al borde de la quiebra mediante anatocismo.
En el procedimiento laboral está permitido fallar “ultra petita”, es decir que en la sentencia puede condenarse por una suma mayor a la solicitada”, precisando que “lo que no está permitido es condenar por algo que no fue reclamado, esto es por lo no pedido (extra petita)
Los camaristas Ricardo Rubén Chazarreta y Oscar Humberto Nuttini, entendieron que “en el procedimiento laboral está permitido fallar “ultra petita”, es decir que en la sentencia puede condenarse por una suma mayor a la solicitada”, precisando que “lo que no está permitido es condenar por algo que no fue reclamado, esto es por lo no pedido (extra petita)”.
De esta manera, confirmaron el pronunciamiento, con costas al apelante vencido, ya que a su entender la jueza no había violado el principio de congruencia, sino que era una decisión fundada en las razones por las que decidió el incremento del capital bajo parámetros “justos, equitativos y adecuados a la realidad económica que transitamos”.
Finalmente, en un segundo agravio sobre la distribución de costas, en tanto algunos rubros no habían prosperado, la Cámara recordó que “en materia laboral, las normas procesales sobre costas deben interpretarse conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo y en especial el protectorio del trabajador”, por lo que también rechazó el agravio.